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30 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 407-2021-SUCAMEC Lima, 26 de abril de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Alberto Carlos Pajuelo Huamán en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1947318-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que a los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima - SUTRAPOJ les corresponde la licencia sindical a jornada completa, a que se refiere la Res. Adm. Nº 023-87-DIGA/PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000083-2021-CE-PJ Lima, 25 de marzo del 2021VISTO:El Informe Nº 000022-2021-JAV-CE-PJ cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, respecto a las licencias sindicales del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima - SUTRAPOJ. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 023-87-DIGA/PJ del 16 de febrero de 1987, se dispuso conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y Sindicatos Bases, licencia sindical por el periodo total de la jornada laboral, conforme al siguiente detalle: a) 9 representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial; b) 6 representantes de la Base Lima; c) 4 representantes del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales; y, d) 2 representantes de cada una de las Bases de las Cortes Superiores. Segundo. Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone en su Novena Disposición Complementaria Final, los Derechos Colectivos de los Servidores Civiles. Asimismo, mediante los artículos 61º, 62º y 63º del Reglamento General del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se establecen disposiciones referidas a la licencia sindical, los cuales resulta de plena aplicación a las entidades públicas, cuyos trabajadores se rigen por los Decretos Legislativos Nros. 276 y 728. Tercero. Que, por Sentencia Nº 00029-2018-PI/TC de fecha 20 de agosto de 2020, expedida por el Tribunal Constitucional, se declaró inconstitucional la Ley Nº 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. Por lo tanto, quedaron sin efecto las disposiciones de dicha Ley sobre derechos colectivos. En consecuencia, la regulación de las relaciones colectivas de trabajo, dentro de las cuales se encuentra la licencia sindical, en este Poder del Estado se rige íntegramente por lo pactado en los convenios colectivos, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y supletoriamente por el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Cuarto. Que, mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima - SUTRAPOJ, contra la Resolución Administrativa Nº 24-2012-CED-CSJLI/PJ de fecha 3 de julio de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocándose la resolución impugnada y dispuso que la Corte Superior de Justicia de Lima restituya la licencia sindical suprimida y proceda a completar las seis licencias sindicales a favor del Sindicato Base Lima (Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - Lima. Asimismo, el