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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano Que, la Ley Nº 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciarios del FOSE; Que, la Ley Nº 30319, Ley que amplía y modi fi ca los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4 y 5; Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimiento de Aplicación del FOSE”, en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD; Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fi ja el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se re fi ere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510; Que, con Resolución Osinergmin Nº 014-2021-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 4 de febrero de 2021 al 30 de abril de 2021, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin Nº 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 3 de agosto de 2021, toda vez que el 1 de mayo de 2021 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de mayo; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 245-2021- GRT y el Informe Legal Nº 244-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo Aprobar en 1,043 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 3 de agosto de 2021. Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 1 de mayo de 2021 y el 3 de agosto de 2021, de acuerdo a los siguientes cuadros: Programa de Transferencias Externas (En Soles) Empresas Aportantes Enel Distribución Luz del Sur Fecha Límite de 15/06/2021 15/07/2021 15/08/2021 15/06/2021 15/07/2021 15/08/2021 Transferencia Receptoras Adinelsa 185 730 185 791 185 852 237 085 237 422 237 758 Chavimochic 10 954 10 972 10 990 13 982 14 021 14 060 Edelsa 2 685 2 754 2 825 3 428 3 520 3 615 Egepsa 623 621 618 796 793 790 Eilhicha 20 680 20 694 20 709 26 397 26 445 26 492 Electro Oriente 194 181 195 577 196 974 247 873 249 927 251 986 Electro Pangoa 4 455 4 454 4 454 5 686 5 692 5 697 Electro Puno 258 684 258 011 257 335 330 212 329 711 329 206 Electro Sur Este 549 593 548 772 547 952 701 558 701 273 700 989 Electro Tocache 54 905 54 895 54 885 70 086 70 150 70 213 Electrocentro 292 479 291 977 291 469 373 351 373 116 372 874 Emsemsa 4 495 4 507 4 519 5 738 5 760 5 782 Emseusa 2 451 2 444 2 438 3 129 3 123 3 118 Entelin 131 894 131 814 131 733 168 364 168 444 168 525 Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon 3 745 936 3 743 650 3 741 360 4 781 709 4 783 995 4 786 285 Hidrandina 373 934 375 058 376 185 477 330 479 286 481 249