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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / 2.6. Por tanto, conforme al rol funcional establecido en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia del Poder Judicial evaluar y de ser el caso, autorizar los requerimientos relacionados a la ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS, por lo que el requerimiento de habilitar a la Corte Superior Nacional Justicia Penal Especializada la contratación de personal bajo régimen CAS en el marco del D.U. N.°034-2021 solicitado con O fi cio N°000097- 2021-CR-UETI-CPP-PJ del 13 de abril de 2021 emitido por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que adjunta el Informe N°00033-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ emitido por el Responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de la UETI Penal, debe dar cumplimiento a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final, numeral 2) del D. U. N°034-2021. POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, MI VOTO EN DISCORDIA es por: Que se traslade el requerimiento de habilitar a la Corte Superior Nacional Justicia Penal Especializada la contratación de personal bajo régimen CAS en el marco del D.U. N°034-2021, presentado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para cubrir las necesidades de personal producto de la reubicación de órganos jurisdiccionales, a fi n de que la Presidencia del Poder Judicial proceda conforme a sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final, numeral 2) del citado decreto de urgencia. Lima, 14 de abril de 2021.MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera 1948133-1 Aprueban la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000123-2021-CE-PJ Lima, 23 de abril del 2021VISTO: El O fi cio N° 000655-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe Legal N° 000565-2021-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, el Memorando N° 000385-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación; y el Informe Técnico N° 000041-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, se dictan una serie de medidas con el objeto de incorporar a los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o del Decreto Legislativo N° 276, según sea el caso, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como para la eliminación progresiva de dicho régimen laboral privativo de las entidades públicas del país. Segundo. Que, con fecha 31 de marzo de 2021 se expidió el Decreto de Urgencia N° 034-2021 que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”; asimismo, dicta otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. Tercero. Que, para hacer efectivo lo señalado en el considerando anterior, dispone que las Entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población; así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, requiriéndose para ello los informes de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad. Cuarto. Que, bajo dicho contexto, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000103, 000112 y 000117-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó y amplió el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles para ser contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021. Quinto. Que, conforme sustenta la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial en el Informe Técnico N° 000041-2021-GRHB-GG-PJ, diversas sedes judiciales y administrativas han solicitado la ampliación de sus requerimientos de posiciones RECAS para el presente ejercicio, a fi n de implementar nuevos órganos jurisdiccionales y/o cumplir la prestación del servicio judicial de acuerdo a los estándares de calidad que requiere la ciudadanía usuaria de estos servicios, la cual cuenta con veinte posiciones propuestas y diecisiete posiciones habilitadas vacantes, conforme se detallan en el Anexo I de la presente resolución. Sexto. Que, la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial a través del Memorando N° 000385-2021-GP-GG-PJ, señala que se cuenta con los recursos presupuestales para atender el requerimiento adicional de posiciones RECAS para el presente ejercicio de las diversas sedes judiciales y administrativas del Poder Judicial. Asimismo, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe Legal N° 000565-2021-OAL-GG-PJ, ha emitido opinión legal favorable a la cuarta ampliacion del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles. Sétimo. Que, la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057, debe ser aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en tanto máxima autoridad administrativa de la Entidad, de conformidad a los establecido por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.