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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / VISTO; el Informe Nº 054-2021/COE-TPC, del 30 de marzo de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana MICHAEL MARÍN MARTÍNEZ, formulada por las autoridades judiciales del Reino de los Países Bajos, para ser procesado por la presunta comisión del delito de pertenencia a una organización criminal y trá fi co de sustancias estupefacientes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de junio de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana MICHAEL MARÍN MARTÍNEZ, formulada por las autoridades judiciales del Reino de los Países Bajos, para ser procesado por la presunta comisión del delito de pertenencia a una organización criminal y trá fi co de sustancias estupefacientes (Expediente Nº 12-2020); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 054-2021/COE-TPC del 30 de marzo de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por las autoridades judiciales del Reino de los Países Bajos, para ser procesada por la presunta comisión del delito de pertenencia a una organización criminal y tráfi co de sustancias estupefacientes; y aplazar la entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que puedan serle impuestas por las autoridades judiciales peruanas; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al artículo 523-B del Código Procesal Penal se podrá aplazar la entrega de la persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en el Estado Requerido, hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir su condena; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Trá fi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, rati fi cada por el Reino de los Países Bajos el 8 de setiembre de 1993 y por el Perú el 16 de enero de 1992. También resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional rati fi cada por el Reino de los Países Bajos el 26 de mayo de 2004 y por el Perú el 23 de enero de 2002, así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no dispongan las citadas Convenciones; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MICHAEL MARÍN MARTÍNEZ, para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de los Países Bajos por la presunta comisión del delito de pertenencia a una organización criminal y trá fi co de sustancias estupefacientes; y aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que puedan serle impuestas por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1948340-11 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana para ser extraditada de la República Argentina y cumpla su condena en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2021-JUS Lima, 28 de abril de 2021VISTO; el Informe Nº 074-2021/COE-TPC, del 22 de abril de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana YDITH RAMÍREZ YSUIZA a la República Argentina, formulada por el Séptimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que cumpla la condena impuesta por la comisión del delito de trata de personas agravada, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el