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24 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano 2019-EF, pueden derivar en importantes bene fi cios para el bienestar general de la población; Que, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, propone y sustenta la modi fi cación de los artículos 21 y 24 del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, respecto a la forma de atención del Subsidio Económico para la modalidad Comedores , que tiene como fi n estandarizar y contar con una única forma de atención, mediante transferencias a cuentas bancarias de las/os representantes de 1,530 Comedores del PCA, a nivel nacional. Que, asimismo, de acuerdo con el Acta de Reunión, de fecha 9 de marzo de 2021, del Comité de Coordinación Interinstitucional – CCI constituido mediante Resolución Ministerial Nº 086-2016-MIDIS, las representantes de las Organizaciones Sociales de Base que lo conforman manifestaron su conformidad con la modi fi cación del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, propuesta por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modi fi cación al Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión de carácter jurídico sobre el proyecto de acto resolutivo de modi fi cación del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente; y Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 21 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA Modifícase el segundo párrafo del artículo 21 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Articulo 21.- […] El subsidio se abona a la Cuenta de “Ahorros Programas Sociales – Persona Natural” del Banco de la Nación, a quien tenga el cargo de Presidente/a de la Junta Directiva del Comedor debidamente acreditada/o ante la municipalidad. Para efectuar el abono del subsidio económico, se debe presentar previamente el balance del subsidio del mes anterior en los plazos que establezca el respectivo gobierno local. ” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 24 e incorporación del literal c) en el artículo 24 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA Modifícase el primer párrafo del artículo 24 e incorpórase el literal c) en el artículo 24, del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Articulo 24.- El subsidio no se deposita a la Cuenta de Ahorro del Centro de Atención en los siguientes casos: […]c) Cuando se solicite que se realice a otras cuentas o subcuentas no autorizadas por el Gobierno Local. […]” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (https://www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los gobiernos locales distritales y provinciales que cuentan con centros de atención de la modalidad de Comedores del Programa de Complementación Alimentaria - PCA que reciben subsidios efectúan las acciones correspondientes para la apertura de cuentas bancarias ante el Banco de la Nación para “Programas Sociales – Persona Natural” a nombre de las/os Presidentas/es de sus respectivas Juntas Directivas reconocidas, en un plazo máximo de 90 días calendarios. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1947981-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 088-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el primer párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la citada Ley, establece que los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en