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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, conforme al literal h) e i) del artículo 41 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, los profesores tienen derecho, entre otros, a licencias, permisos y vacaciones de acuerdo a lo establecido en dicha Ley y su reglamento; Que, la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, regulan el derecho de los profesores de gozar de licencias, permisos y vacaciones, estableciéndose disposiciones generales para el uso de dichos derechos; sin embargo, las precitadas normas no contienen disposiciones especí fi cas que regulen el procedimiento para el ejercicio de estos derechos, surgiendo la necesidad de uniformizar criterios para el ejercicio adecuado y oportuno de las licencias, permisos y vacaciones; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través del O fi cio Nº 00255-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00182-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, mediante el cual la Dirección Técnico Normativa de Docentes propone y sustenta la aprobación del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, el mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva y de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y demás normas aplicables; Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección General de Gestión Descentralizada; Que, mediante Informe Nº 00438-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, dado que se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con Informe Nº 00515-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación el cumplimiento del documento normativo aprobado por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1947883-1 Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 128-2021-MINEDU Lima, 28 de abril de 2021VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2021- INT-0052043, el Informe N° 00079-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00530-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, está integrada por docentes, estudiantes y graduados, y precisa que las universidades son públicas o privadas, siendo las primeras, personas jurídicas de derecho público y las segundas, personas jurídicas de derecho privado; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes