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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.” Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” Modifícanse las de fi niciones de EMPRESA DEUDORA y GARANTÍA del artículo 2, literal b) del numeral 5.1 del artículo 5, segundo párrafo del literal c) del artículo 9, los literales b) y e) del numeral 11.3 del artículo 11, el numeral 12.3 del artículo 12, las de fi niciones de CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS, CRÉDITOS REPROGRAMADOS, DECRETO DE URGENCIA y REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ del artículo 20, los numerales 21.2, 21.4, 21.5 y 21.6 del artículo 21, el artículo 23, los numerales 25.1, 25.3, 25.5 y 25.7 del artículo 25, y Anexo 5 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y modi fi catorias, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2. De fi niciones (…) EMPRESA DEUDORAPersona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial que requiera fi nanciar la reposición de su capital de trabajo.En el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, es la persona natural o jurídica, que reprograma sus PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA, lo cual es evaluado y de ser el caso aprobado por la ESF. (…) GARANTÍAGarantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditos que forman parte de REACTIVA PERÚ, en las condiciones establecidas en las normas aplicables al Programa.Esta garantía se extiende a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA, por el pago insoluto del capital original, aun cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP. En caso los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sean empleados en nuevas operaciones que autorice el BCRP, en ejercicio de sus competencias, la GARANTÍA se extiende al pago del capital original e intereses de tales operaciones bajo las mismas condiciones previstas en el DECRETO LEGISLATIVO. (…).” “Artículo 5. Elegibilidad de los préstamos5.1 (…)(…) b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se re fl eja en el respectivo cronograma de pagos, salvo que hayan sido reprogramados por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA, en cuyo caso los créditos reprogramados no podrán exceder de sesenta (60) meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional que se otorgue. (…).” “Artículo 9. Condiciones de los préstamos Las condiciones de los préstamos son: (…) c) Plazos y frecuencia de pagos: (…) Para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA, el plazo no puede exceder los sesenta (60) meses, que incluye el nuevo periodo de gracia adicional de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales. (…)” “Artículo 11.- Aplicación de la cobertura(…) 11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos por noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente: (…)b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifi ca al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del PRÉSTAMO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO y en el REGLAMENTO. El monto de la honra de la GARANTÍA que incluye los intereses de las operaciones del BCRP de acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO es transferido a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, salvo en el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA en cuyo caso es transferido a la cuenta que la ESF instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP. (…)e) En cumplimiento del numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA sirve de respaldo de las obligaciones de las ESF con el BCRP en la realización de sus operaciones y de acuerdo con las condiciones que establezca, salvo el caso de la GARANTÍA de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA, cuando estos no se utilicen en operaciones con el BCRP. (…)” “Artículo 12.- Límite de la cobertura (…) 12.3 La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP, salvo el caso de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP en cuyo caso no se consideran los intereses mencionados. La EMPRESA DEUDORA debe califi car como sujeto de crédito por parte de la ESF.” “Artículo 20. De fi niciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOSConjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que cumple con las características y condiciones establecidas por el DECRETO DE URGENCIA, agrupados a criterio de la ESF. (…) CRÉDITOS REPROGRAMADOSPRÉSTAMOS que forman parte de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, facilitada por el DECRETO DE URGENCIA. DECRETO DE URGENCIADecreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 039- 2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ”. REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚFacilidad de pago que se concede por única vez a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el DECRETO DE URGENCIA.Lo mencionado en el párrafo anterior se concede a cada ESF conforme vayan presentando sus solicitudes de reprogramación de PRÉSTAMOS hasta agotar el monto garantizado de S/ 19 500 000 000,00 (diecinueve mil quinientos millones y 00/100 soles), establecidos en el DECRETO DE URGENCIA.”