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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia del procedimiento para la aprobación institucional previsto en el artículo 2 de los Decretos Supremos Nºs. 039 y 060-2021-EF El plazo del procedimiento para la aprobación institucional a que se re fi ere el artículo 2 de los Decretos Supremos Nºs. 039 y 060-2021-EF rige a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, únicamente respecto del Ministerio de Salud, de la Municipalidad Provincial de Antonio Raymondi – Llamellin y de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, de acuerdo con las modi fi caciones previstas en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Modi fi catorias de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 039-2021-EF Modifícase el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor de cinco (05) Pliegos del Gobierno Nacional, de once (11) Gobiernos Regionales y de ciento ochenta y cuatro (184) Gobiernos Locales” del Decreto Supremo Nº 039-2021-EF, a fi n de consignar como Unidad Ejecutora de la inversión con código único Nº 2469055 a la Unidad Ejecutora 125. Programa Nacional de Inversiones en Salud del Ministerio de Salud, conforme al Anexo Nº 3: “Modi fi cación del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 039-2021-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda. Modi fi cación del séptimo y décimo considerando, de los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 y del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 060-2021-EF 1. Modifícanse en el séptimo y décimo considerando y en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 060-2021-EF la cantidad de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Locales por la de ciento setenta y cuatro (174) Gobiernos Locales, conforme al Anexo Nº 5: “Modi fi cación de referencias en el Decreto Supremo Nº 060-2021-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2. Modifícase el nombre del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 060-2021-EF por el de “Transferencia de Partidas a favor de cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cuatro (174) Gobiernos Locales - Fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito”; así como consignar los Pliegos y Unidades Ejecutoras de las inversiones con código único Nº 2495680 y Nº 2500278, por el Pliego y Unidad Ejecutora 020301. Municipalidad Provincial de Antonio Raymondi - Llamellin y por el Pliego y Unidad Ejecutora 060607. Municipalidad Distrital de Querocotillo, respectivamente, conforme al Anexo Nº 4: “Modi fi cación del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 060-2021-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1948340-8Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal DECRETO SUPREMO Nº 091-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el mismo que fue denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, bajo dicho marco normativo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el PI es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y e fi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; Que, en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, se emite el Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, el mismo que en su artículo 1 aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021; Que, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 de dichos Procedimientos señalan que la transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, así como la transferencia de recursos del Bono adicional a que se re fi ere el numeral 12.1 del artículo 12 de los citados Procedimientos, correspondiente al período 2020, se realizan hasta el mes de abril del año 2021; Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados exclusivamente, para el fi nanciamiento de los fi nes del PI; asimismo, dispone que la transferencia de dichos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Pú blico, y se incorporan en los gobiernos locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 097- 2021-EF/50 aprueba los montos máximos de recursos que corresponden a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, evaluadas en el marco del PI en el año 2021; Que, conforme a la Resolución Directoral Nº 0007- 2021-EF/50.01, complementada mediante la Resolución Directoral Nº 0010-2021-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020; Que, mediante el O fi cio Nº D000139-2021-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector