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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la regalía minera, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con toda la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios N° 002-2021-INEI/ DTDIS; N° 000047-2021-SUNAT/7B0000 y N° 1190-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU), respectivamente, proporcionan información, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de marzo del año 2021; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de marzo del año 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de marzo del año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1948324-1 Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2021-EF/15 Lima, 28 de abril del 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020- EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 039-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ”, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, a efectos de ampliar los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2021 para permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” a empresas de mayor tamaño y cuya relevancia se aprecia en términos de niveles de empleo formal y ventas; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2021, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial adecúa el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 039-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación del literal d) en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” Incorpórase el literal d) en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y modi fi catorias, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 21. Requisitos de acceso para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ 21.1 Pueden acceder o acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, las EMPRESAS DEUDORAS bene fi ciarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (…) d) Para el caso de PRÉSTAMOS de entre S/ 5 000 001,00 (cinco millones y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar