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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, copia del informe de estado situacional, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1948108-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2021-MINEM/DM Lima, 27 de abril de 2021 VISTOS: El Informe Nº 099-2021-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 329-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el acápite i. del literal o) del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano;Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31084, el MINEM y el Gobierno Regional de Arequipa, con fecha 20 de abril del 2021, suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a su dirección y/o gerencia regional de Energía y Minas, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permita ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante el mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Arequipa, hasta por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio; señalando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias fi nancieras al Gobierno Regional; una en el primer semestre del año 2021 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, a través del Informe Nº 099-2021-MINEM/OGPP- ODICR de fecha 21 de abril de 2021, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que el Gobierno Regional de Arequipa cumplió con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al tercer y cuarto trimestre del año 2020, por lo que, brinda su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2021; asimismo, señala que la O fi cina de Presupuesto con fecha 19 de febrero de 2021, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2021-0004-003 con cargo a la Meta Nº 0045 y SIAF Nº 0000000007, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 31084, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos presupuestales del MINEM a favor del Gobierno Regional de Arequipa, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Arequipa Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Arequipa; para ser destinados exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 100 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará conforme al siguiente detalle: