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30 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano Público para el Año Fiscal 2013, remite la información a la que hace referencia el numeral 9.2 del artículo 9 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2021, aprobados por Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del PI; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 523 536 787,00 (QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) corresponden al cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020; y, S/ 76 463 213,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) corresponden al concepto del Bono Adicional del período 2020, a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido todas las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020 y no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y en los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 397-2020-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020 y por concepto del Bono Adicional del período 2020, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 600 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS : 600 000 000,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados -------------------- TOTAL EGRESOS : 600 000 000,00 =============1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo Nº 1: “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020 y por concepto de Bono Adicional del período 2020, del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo Nº 2: “Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1948340-9 Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo del año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2021-EF/50 Lima, 28 de abril del 2021