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38 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 129-2021-MINEDU Lima, 28 de abril de 2021VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2021- INT-0051412, el Informe Nº 00076-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe Nº 00531-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, está integrada por docentes, estudiantes y graduados, y precisa que las universidades son públicas o privadas, siendo las primeras, personas jurídicas de derecho público y las segundas, personas jurídicas de derecho privado; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del mencionado Reglamento, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante Ley Nº 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua (UNIFSLB), como persona jurídica de derecho público interno con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, con Resolución Viceministerial Nº 075-2019-MINEDU, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía”, designándose a MARIA NELLY LUJAN ESPINOZA como Presidenta; a WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE como Vicepresidente Académico y a RAUL ANTONIO BELTRAN ORBEGOSO como Vicepresidente de Investigación; Que, a través del O fi cio Nº 0025-2021-UNIFSLB-CO/P del 2 de febrero de 2021, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la universidad comunica el sensible fallecimiento del señor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE quien ocupaba el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la citada casa de estudios; Que, mediante O fi cio Nº 00391-2021-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00076-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Dar el reconocimiento póstumo al señor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, en mérito a los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua; y, ii) Designar al señor FELIPE ALBERTO HENRIQUEZ AYIN, en el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora; Que, mediante Informe Nº 00531-2021-MINEDU/SG- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29614; Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar reconocimiento póstumo al señor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE en mérito a los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua. Artículo 2.- Designar al señor FELIPE ALBERTO HENRIQUEZ AYIN en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua.