TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1948340-7 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 090-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556; Que, el primer párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante los O fi cios Nºs 00176 y 00248- 2021-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 132 371 456,00 (CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de treinta y siete (37) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuarenta y ocho (48) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a cuarenta y seis (46) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a dos (02) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 39-2021-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe Nº 71-2021-ARCC/GG/OPP-PCGM y el Informe Nº 66-2021-ARCC/GG/OPP de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las cuarenta y seis (46) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los O fi cios Nºs 00176 y 00248-2021- ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe Nº 0100-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 0108-2021-EF/63.04; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 132 371 456,00 (CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de treinta y siete (37) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, por otro lado, mediante O fi cio Nº 00227-2021- ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita consignar como Unidad Ejecutora de la inversión con código único Nº 2469055 a la Unidad Ejecutora 125. Programa Nacional de Inversiones en Salud del Ministerio de Salud, para lo cual es necesario modi fi car el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor de cinco (05) Pliegos del Gobierno Nacional, de once (11) Gobiernos Regionales y de ciento ochenta y cuatro (184) Gobiernos Locales” del Decreto Supremo Nº 039-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntado, para dicho efecto, el Informe Nº 43-2021-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe Nº 03-2021-ARCC/DE/GG/OPP-LGTG de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, asimismo, mediante O fi cio Nº 00249-2021- ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita modi fi car en el séptimo y décimo considerando, en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 y en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 060-2021-EF la cantidad de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos