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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano Locales por la de ciento setenta y cuatro (174) Gobiernos Locales; así como consignar como Pliegos y Unidades Ejecutoras de las inversiones con código único Nº 2495680 y Nº 2500278, al Pliego y Unidad Ejecutora 020301. Municipalidad Provincial de Antonio Raymondi - Llamellin y al Pliego y Unidad Ejecutora 060607. Municipalidad Distrital de Querocotillo, respectivamente, para lo cual es necesario modi fi car el citado Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 060-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 69-2021-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe Nº 30-2021-ARCC/DE/GG/OPP-LGTG de su Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos y el O fi cio Nº 00095-2021-ARCC/GG/OPP, de la citada O fi cina, que remite información complementaria; Que, en dicho contexto, es necesario modi fi car el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor de cinco (05) Pliegos del Gobierno Nacional, de once (11) Gobiernos Regionales y de ciento ochenta y cuatro (184) Gobiernos Locales” del Decreto Supremo Nº 039-2021-EF; y, la referencia a la cantidad de Gobiernos Locales, así como el Anexo Nº 01 “Transferencia de Partidas a favor de cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Locales - Fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito” del Decreto Supremo Nº 060-2021-EF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; en el literal d) del numeral 57.1 y numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 132 371 456,00 (CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de treinta y siete (37) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuarenta y ocho (48) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 132 371 456,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 132 371 456,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de PiuraFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 7 417 119,00 ------------------- Sub total Gobierno Regional 7 417 119,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 124 954 337,00 --------------------- Sub total Gobiernos Locales 124 954 337,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 132 371 456,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de treinta y siete (37) Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.