TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; Que, mediante el O fi cio N° 00235-2021-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 280 611,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar una actividad para la elaboración de tres (03) Planes Urbanos en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 61-2021-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe N° 26-2021-ARCC/GG/OPP-LGTG, de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 280 611,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 280 611,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento de una actividad para la elaboración de tres (03) Planes Urbanos en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 280 611,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 2 280 611,00 ============ EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001021 : Planeamiento territorialFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 2 280 611,00 ============ TOTAL EGRESOS 2 280 611,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1948340-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Centro Vacacional Huampaní DECRETO SUPREMO N° 089-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el