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81 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / 2.5. De igual modo, obra en autos las Actas de conformidad, suscritas por el señor alcalde, del plazo de ejecución de servicio del 22 de febrero, 27 de marzo, 23 de abril, y 22 de julio de 2019, que corrobora que el señor Luis Alberto, prestó servicios como técnico de seguridad de alcaldía en la Municipalidad Distrital de Bellavista. 2.6. De ahí que, al existir una relación contractual que versa sobre bienes municipales (dinero), se tiene por acreditado el primer elemento de la causa de restricciones de contratación. Sobre el interés propio o interés directo de la autoridad cuestionada 2.7. Con relación al segundo elemento , este se refi ere a la participación del alcalde cuya vacancia se solicita, en los hechos materia de denuncia como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien la autoridad tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). 2.8. En el caso concreto, la señora recurrente sostiene que don Luis Alberto fue contratado como técnico de seguridad personal del señor acalde, por el hecho de tener una relación de amistad con el citado burgomaestre y, además, por haberle acompañado en la campaña electoral. De ahí que se le imputa al señor alcalde un presunto interés directo, esto es, un interés personal en mérito a una relación con tercero, por lo que, resulta necesario veri fi car si existió interés propio o directo de la cuestionada autoridad en la referida contratación. 2.9. Ahora bien, en la Resolución N° 0044-2016-JNE (ver SN 1.6), este órgano colegiado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en cuanto al interés directo, señalando que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Así las cosas, se precisó que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que une a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo, o dominante, satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 2.10. En el presente caso, no se logra acreditar, con meridiana certeza, la existencia de una relación de índole personal entre el alcalde y el tercero contratado (don Luis Alberto), pues la señora recurrente señala que éste se acreditaría únicamente con la declaración de don Alberto, ex regidor del Concejo Municipal de Bellavista, hijo del personal contratado, quien durante el desarrollo del procedimiento de vacancia, conforme al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 18 de enero de 2020 , por causa de nepotismo (Expediente N° JNE.2020006155), refi rió que su padre (don Luis Alberto) es muy amigo del señor alcalde desde hace muchos años atrás, y que por tal razón tomó la iniciativa de apoyarlos como uno de sus regidores de la cuota joven del distrito de Bellavista para el periodo 2019-2022. Así también, con la declaración de don Raúl Silva Guillen regidor de dicha comuna, en la referida sesión manifestó que el señor Luis Alberto, apoyó en la campaña electoral. 2.11. Sin embargo, dichos medios probatorios resultan insufi cientes, pues la mera invocación de diversas afi rmaciones requiere de elementos adicionales que permitan generar convicción sobre determinado hecho, lo que no ha ocurrido en el presente caso. En ese sentido, la declaración incorporada no resulta idónea para acreditar la existencia de interés propio o directo de la autoridad cuestionada, máxime si se advierte que ésta fue vertida como un argumento y estrategia de defensa del ex regidor (don Alberto) durante la tramitación del procedimiento de vacancia, distinto al presente y que concluyó con su retiro del Concejo Municipal. 2.12. Por otro lado, si bien en autos obra el Informe de Alerta Control Nº. 002-2019-MDB/OCI, del 25 de octubre de 2019, emitido por Fiorela Alda Nicho Guevara, auditor, y Juan Carlos Romero Inga, gerente del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista, mediante el cual se dio a conocer que el citado proveedor se encontraba impedido de contratar con la Municipalidad Distrital de Bellavista por advertirse un hecho de nepotismo, se tiene a bien precisar que dicho documento acredita el con fl icto existente entre el deber de fi scalización del ex regidor respecto a la contratación de su padre (don Luis Alberto), sin embargo, no incorpora dato su fi ciente que permita inferir la existencia de una relación personal entre este último y el señor alcalde, y que además en el referido expediente (Expediente N° JNE.2020006155) no fue objeto de controversia. 2.13. Cabe precisar que si bien el despacho de Alcaldía, como área usuaria, realizó el requerimiento de servicio de seguridad y fi rmó la conformidad del servicio, tal como se advierte en el considerando 2.5 de la presente resolución, respecto del Acta de conformidad, del 22 de febrero, 27 de marzo, 23 de abril y del 22 de julio de 2019, y del Informe Nº 2003-2019-MDB/GAF-SGL del 20 de diciembre de 2019 , este elemento tampoco permite demostrar fehacientemente la existencia del vínculo amical invocado por la señora recurrente. 2.14. Aunado a ello, de acuerdo a la “Búsqueda de Información del proveedor”, realizada en el Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se advierte que el mencionado proveedor durante el año 2019 prestó servicio como técnico de seguridad para otras municipalidades y no exclusivamente para la Municipalidad Distrital de Bellavista. Además, don Luis Alberto, es proveedor de dicha entidad edil desde el año 2014, 2015, 2016, 2019, 2020 y 2021, lo cual permite señalar que existe una prestación relativamente continua y no con ocasión a su presunta amistad con el señor alcalde, el cual ejerce el cargo desde el 2019, conforme a las siguientes imágenes: