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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / Modifican diversos artículos de la Ordenanza N° 229-2019-MDP/C en lo referente al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y autorizaciones temporales ORDENANZA MUNICIPAL N° 270-2021-MDP/C Pachacámac, 30 de Julio de 2021.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N°001-2021 de la Comisión de Desarrollo Económico, el Informe Nº 136-2021-MDP/SGLCA de la Subgerencia de Licencias Comerciales y Autorizaciones, el Informe Nº 032-2021-MDP/OGRDyDC de la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil, el Memorando Nº 048-2021-MDP/GTDE de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el Informe N° 154-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que Modi fi ca diversos Artículos de la Ordenanza N° 229-2019-MDP/C. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por las Leyes N° 28607 y Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, Las Municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe la autonomía que la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y según lo señalado en el Artículo 195°, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades referente a la de fi nición de las Ordenanzas, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que se la Municipalidad tienen competencia normativa..:” Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74° de la precitada Ley, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización. Que, en el artículo 36° de la citada Ley se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 el artículo 79° se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la, 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación. Que, la Ley N° 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su capítulo III precisa las pautas a seguir en el ámbito de aplicación de la simpli fi cación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Que, mediante la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976, se estableció el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; concluyendo que a través del Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, norma que fue publicada el 03 de octubre de 2020; Texto Único ordenado que compila las modi fi caciones realizadas a la Ley N° 28976, efectuadas a través de los Decretos Legislativos N° 1200 y N° 1271 y el DL. 1497; crea un procedimiento simpli fi cado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto; asimismo, en el artículo 8º de la precitada Ley, se simpli fi ca el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en establecimientos cuya edi fi cación sea cali fi cada con nivel de riesgo bajo o medio, el mismo que ahora cuenta con la cali fi cación de aprobación automática, además de reducir el plazo máximo para la emisión de la licencia y su noti fi cación a ocho (8) días hábiles cuando se trate de edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, con la fi nalidad de promover mejores condiciones regulatorias y de esta forma generar un impacto positivo en la economía nacional dinamizando la inversión. Que, el COVID - 19 ha desatado una de las peores crisis que el Perú ha atravesado en su historia contemporánea, lo expuesto implica coadyuvar esfuerzos para paliar los efectos negativos que ha generado la pandemia, promoviendo una ventana de oportunidades contra esta crisis, adoptando cambios que permitirán retomar un crecimiento sostenido con miras a la reapertura de la economía organizada favoreciendo el impulso y desarrollo económico en el distrito de Pachacámac. Que, estando a lo expuesto se hace necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de Pachacámac, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fi n de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local, y asimismo adecuar la Ordenanza Nº 229-MDP/C a los cambios producidos desde el Gobierno Central, evitando de esta forma la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carente de razonabilidad; lo expuesto, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito facilitando su acceso integrando, actualizando, armonizando y simpli fi cando el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación, promover la actividad comercial formalizada y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y e fi ciencia en el servicio al usuario. Que, mediante Informe N° 136-2021-MDP-GTDE/ SGLCA, la Sugerencia de Licencias Comerciales y Autorizaciones remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza Municipal, que modi fi ca diversos artículos de la Ordenanza Municipal N° 229-2019-MDP/C, a precisar solo los artículos 1°,17°, 26°, 27°, 31°, 36°, 37°, 38°, 40°, 41°, 46° y 48°, con la fi nalidad de alcanzar un grado de protección y respeto de los vecinos y del medio ambiente en su conjunto, garantizando una mejor calidad de vida, un adecuado orden, desarrollo comercial sostenible y correcto, mejorando la calidad de vida de nuestros residentes, brindando y fortaleciendo el desarrollo armónico y sostenible, promoviendo una adecuada infraestructura con estándares de calidad y niveles operacionales para lograr una mejor imagen urbana a fi n de consolidar y mejorar el desarrollo de las zonas comerciales.