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44 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / No obstante, si bien es cierto que esta Corporación Edil actualmente cuenta con las normas que regulan la CAM a nivel de Gobierno Local, resulta necesario manifestar que, ésta Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, teniendo en consideración los parámetros de Control Interno, instó a la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, responsable de la Regulación de la CAM, informar el estado situacional de la ejecución, avance y los logros que se hayan obtenido, a la fecha. Ello con el objeto de que como oportunidad de mejora se modi fi que y reformule la Ordenanza y el Reglamento, que la regulan respectivamente. Que, mediante Informe Nº 075-2021-MDP/GSCS, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad remite a la Gerencia Municipal el “Proyecto de Ordenanza Municipal que modi fi ca la Ordenanza Municipal Nº 223-2019-MDP/C, que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal (en adelante la CAM) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 146-2021-MDP/GM/OPP, ha indicado que el proyecto de Ordenanza, contribuye al objetivo estratégico OE1.02 “Promoción de la Gestión Ambiental Sostenible en el Distrito”, previstos en el Plan Estratégico Institucional PEI-2019-2023, y asimismo cumple con el Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC 2019-2030, que establece el modelo deseado del territorio respecto a ambiente. preservado y saludable opinando favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible. La O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 185-2021-MDP/OAJ, opina que resulta procedente aprobar la Modi fi cación de la Ordenanza Nº 223-2019-MDP/C, el mismo que deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9°, y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 y modi fi catorias; el Consejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 223-2019-MDP/C, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero: APROBAR la modi fi cación de los ARTÍCULOS SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO de la Ordenanza N°223-2019-MDP/C, que crea la Comisión Ambiental Municipal – CAM del Distrito de Pachacámac: Articulo Segundo: Establecer que la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, tendrá las siguientes funciones: 2.1. Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad. 2.2. Concertar y elaborar participativamente el Plan de Acción y Agenda Ambiental del Distrito de Pachacámac. 2.3. Gestionar la implementación y monitorear del Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local. 2.4. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. 2.5. Crear propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales por parte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 2.6. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de su jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. 2.7. Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local. 2.8. Elaborar trimestralmente informes acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan de Acción Ambiental. 2.9. Difundir trimestralmente informes acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan de Acción Ambiental. Artículo Tercero La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, se encuentra constituida por los siguientes miembros: • Municipalidad Distrital de Pachacámac. • Ministerio de Salud – MINSA, sector Pachacámac.• Ministerio de Salud – MINSA, sector Manchay.• Organización No Gubernamental - ONG presente en la zona, con proyectos referidos al medio ambiente, desarrollo sostenible o a fi nes. • Agrupación juvenil que promocione las buenas prácticas ambientales en el Distrito. • Colegio secundario del Distrito de Pachacamac. • Universidad pública o privada presente en el distrito de Pachacámac. • Coordinador de las Juntas Vecinales de las zonas: Pachacámac Cercado, Huertos de Manchay, José Gálvez, Paul Poblet Lind y Centros Poblados Rurales. • Empresa Privada con compromiso de desarrollo sostenible. • Junta de Usuarios del Río Lurín – Pachacámac.• Asociación de recicladores del Distrito de Pachacámac. 3.1. Los representantes de los organismos citados serán elegidos por acuerdo, en asamblea de representantes, convocados para tal fi n por la Municipalidad distrital. 3.2. La Comisión Ambiental Municipal será presidida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 3.3. La actualización de los representantes miembros de la Comisión Ambiental Municipal será cada dos (02) años, contados a partir de la fecha de aprobación de su designación mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Quinto: Las instituciones conformantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Los cargos de los representantes; titular y alterno, ante el Municipio serán renovados o rati fi cados cada año, con posibilidad a ser reelegidos. Artículo Segundo: FACULTAR a la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, la elaboración del Reglamento Interno, el Plan de Acción Ambiental y Agenda Ambiental en un plazo de 30 días calendarios, computados a partir de la publicación de la Resolución de Alcaldía, de la conformación de la CAM. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente la conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal y los Grupos Técnicos Municipales GTM. Artículo Cuarto: FACULTESE al Despacho de Alcaldía que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones necesarias para una mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Gobierno Electrónico y Digital su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munipachacamac.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1978291-1