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46 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe N° 032-2021-MDP- OGRDyDC, la O fi cina de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil señala a la Gerencia Municipal, que los procedimientos normados se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito, bajo un marco de protección y crecimiento de la actividad comercial, emitiendo su opinión técnica favorable. Que, con Memorando N° 048-2021-MDP-GTDE la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, eleva los actuados correspondientes a la solicitud de modi fi catoria y derogatoria de artículos de la Ordenanza N°229-2019-MDP/C; asimismo, rati fi ca en todos sus extremos lo requerido por la Subgerencia a su cargo sobre la proyección de la modi fi catoria de la normativa; Que, mediante Informe N°154-2021-MDP-OAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Municipal Nº 229-2019-MDP/C, el mismo que deberá ser puesto en consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación. Por lo expuesto, estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerados precedentes y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y luego del debate correspondiente, el pleno del concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N° 229-2019-MDP/C Artículo Primero.- MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 1°,17°, 26°, 27°, 31°, 36°, 37°, 38°, 40°, 41°, 44°, 46°, 48° de la ORDENANZA 229-MDP/C. Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y autorizaciones temporales, así como la formalización de la actividad económica de toda persona natural o jurídica que ejerza el comercio, actividades profesionales, comerciales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas, horario de funcionamiento. Los procedimientos normados se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito, teniendo como fi nalidad el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito, bajo un marco de protección y crecimiento al vecino. Artículo 17°. - HORARIOS. Los locales comerciales, industriales y/o de servicios que operan en el Distrito de Pachacámac se sujetarán a los siguientes horarios de funcionamiento: 1. Horario ordinario de funcionamiento: Es de lunes a domingos de 07:00 horas a 23:00 horas y se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el Distrito de Pachacámac y constará expresamente en la licencia de funcionamiento. 2. Horario especial de funcionamiento: Comprende el horario ordinario y además ampliándose de la siguiente manera: de domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente y los viernes, sábados y víspera de feriados desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. Aplicable únicamente para los siguientes giros: a) Restaurantes, peñas y/o a fi nes. b) Discotecas, video pubs, karaokes y salas de recepción y baile. c) Cines, teatros y salas de convencionesd) Establecimientos de juegos de azar. 3. La autorización de Horario Especial será concedida por la Subgerencia de Licencias Comerciales y Autorizaciones (o la que haga sus funciones de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente), tendrá vigencia de un (01) año siempre que se cumpla con los requisitos que permitieron su otorgamiento los cuales se encuentran consignados en el párrafo anterior y será Resuelto mediante acto administrativo que reviste la forma de Resolución pudiendo ser renovada anualmente. 4. Horario extraordinario de funcionamiento: El horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas solo se concede a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de su actividad comercial y constará de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento, se encuentran comprendidos en este horario los siguientes giros: a) Hoteles, hostales, Hospedajes y casa de huéspedes. b) Estaciones de servicios o grifos, los minimarket ubicados dentro de estas actividades comerciales sólo podrán expender licor envasado para llevar hasta las 23.00 horas. c) Estaciones de radio y/o televisión.d) Farmacias y boticas.e) Cajeros automáticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario. f) Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros de Salud y similares. Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Pachacámac y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 podrán adecuarse al horario señalado en su presente artículo. Dicha adecuación no podrá otorgarse si el establecimiento incurre en los siguientes casos: • Cuando existan quejas de vecinos debidamente motivadas y sustentadas sobre el funcionamiento del establecimiento; • Cuando existan evidencias de que el funcionamiento del establecimiento atenta contra la tranquilidad pública o salud; • Cuando se detecte la presentación de documentación falsa a variación de los datos consignados en la Licencia de Funcionamiento; y • Cuando se advierta que en el establecimiento se desarrolla un giro diferente consignado en la Licencia de Funcionamiento. Artículo 26°. TIPO DE PROCEDIMIENTO Y SILENCIO ADMINISTRATIVO. La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Las municipalidades se encuentran obligadas a realizar acciones de fi scalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya. Artículo N° 27°. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente los cuales se encuentran acorde a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento aprobado mediante D.S. 163-2020-PCM y a los requisitos establecidos en el D.S. 200-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo N° 31°. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La licencia de funcionamiento tiene vigencia