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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal. El mismo que no deberá exceder de 02 años La Licencia Temporal no es renovable, por lo que para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento Temporal deberá presentar una nueva solicitud debiendo cumplir con los requisitos establecidos. Artículo 36°. NULIDAD Son causales de la Declaración de Nulidad de la Licencia de Funcionamiento las establecidas por el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 274444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por D.S. 004-2019-JUS. 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez del acto administrativo, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el artículo 14° del TUO de la Ley 27444. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Artículo 37º.- REVOCACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. CAUSALES. En el marco del artículo 214° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocación de la licencia de funcionamiento en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la Gerencia de Fiscalización y Control determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros; 2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; 3. Cuando por control posterior se veri fi que que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Seguridad en Edifi caciones, y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, y pongan en riesgo la seguridad de las personas; 4. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas; 5. Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, así como la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográ fi co, el ejercicio de trabajos no autorizados, así como el incumplimiento a las normas que prohíben el ingreso de niños y adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad; 6. Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado.7. La reiterada infracción de normas municipales.8. Cuando la facultad de revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma 9. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. 10. Quejas fundadas por los vecinos del distrito la cual tiene que ser valorada y respondida de acuerdo a norma.11.- Cuando se veri fi que que en el establecimiento se están desarrollando las siguientes actividades: i. Actividades prohibidas, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública, que provoquen: Riesgo de Colapso en Edi fi cación, Riesgo de Incendio en Edifi cación, entre otros. ii. Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en edi fi caciones, entre ellas superar el aforo permitido. 12.- Cuando se modi fi quen las condiciones, que fueron exigidas para el otorgamiento de la licencia. 13.-Cuando durante la actividad de fi scalización o de fi scalización posterior, a la emisión de la licencia de funcionamiento se veri fi que que: • Carece de Certi fi cado de Seguridad en Edi fi caciones. • Ha realizado en el local ampliaciones y/o remodelaciones de obra sin contar con la respectiva licencia de edi fi cación. • Ha modi fi cado y/o ampliado el giro autorizado sin contar con la respectiva autorización. • No acredita los estacionamientos indicados en la solicitud de Licencia de Funcionamiento, los haya eliminado o no cumpla con los estacionamientos exigidos por normatividad vigente. • Incumple el horario autorizado.• Modi fi qué y/o amplié el área de retiro solicitada. 14.- Cuando hayan transcurrido diez (10) años de haberse realizado el cambio de zoni fi cación o de Compatibilidad Usos. (de USO CONFORME, pasa a considerarse un USO NO CONFORME) a consecuencia del “Reajuste” aprobado por el organismo administrativo competente. 15.- Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento incumpla con los compromisos que ha asumido frente a la Municipalidad Distrital de Pachacámac. (*) La Resolución de Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones que se hayan emitido derivadas de la misma. Artículo 38°- DECLARACIÓN DE LA REVOCACIÓN. La Licencia de Funcionamiento, podrá ser revocada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 214 del D.S: N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 14 del D.S. N° 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el T.U.O. de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. El Procedimiento de Revocación se inicia cuando por medio de cualquier administrado, individual o colectivamente, entidad pública o unidad orgánica de esta corporación edil, tome conocimiento de que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 37° de la presente Ordenanza, procediéndose a emitir una comunicación al titular de la licencia de funcionamiento en donde se le ponga de conocimiento el inicio del procedimiento de revocación, indicándosele las causales que lo ameriten y otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles a fi n de que presente el descargo correspondiente. Transcurrido el plazo otorgado, la Subgerencia Licencias Comerciales y Autorizaciones, presentado el descargo o no, con el informe técnico de su Subgerencia remitirá los actuados a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico a fin de evaluar y con informe favorable remitir a la Oficina de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal sobre el procedimiento de revocación. La revocación sólo podrá ser declarada por la máxima autoridad de esta corporación mediante la resolución correspondiente, que deberá ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notifi cación de la comunicación al titular de la Licencia de Funcionamiento.