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48 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 40°. - EXCEPCIONES Se considerará compatible en todas las zonas califi cadas con Zoni fi cación de Reglamentación Especial (ZRE) en el Distrito de Pachacamac el uso de actividades comerciales establecidas con la categoría de Zoni fi cación de Comercio Zonal (CZ) según el cuadro de actividades de índices de usos aprobados para este distrito contemplándose en su cali fi cación los Niveles de Riesgos establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y demás normas a fi nes y complementarias. Asimismo, se considerará compatible el desarrollo de actividades comerciales en aquellos establecimientos que vengan funcionando ininterrumpidamente por el periodo de un (01) año para giros clasi fi cados en el índice de usos con zoni fi cación de Comercio Zonal (CZ) que a la fecha tengan limitaciones en cuanto a zoni fi cación compatible los cuales tendrán que demostrar el correspondiente uso comercial mediante una declaración jurada o la inscripción en la base de datos de Rentas de la Municipalidad de acuerdo a la actividad que viene desarrollando. Artículo 41°.- LICENCIA TEMPORAL. ALCANCES. El artículo precedente alcanza a toda persona natural y jurídica que conduzca un establecimiento ubicado en la zonifi cación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y aquellos establecimientos que cuenten con permanencia de giro o se encuentren inscritos con la actividad que desarrollan en la base de Datos de Rentas de la Municipalidad y tiene por fi nalidad el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales por el periodo de un (01) año. Artículo 46°. – PRECISIONES La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el Artículo 40° de la presente ordenanza, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edi fi cación, ni de construcciones de edi fi cación nuevas; debiendo desarrollarse en las edi fi caciones existentes y autorizadas por la Municipalidad. Se permite de manera excepcional el desarrollo temporal de las actividades descritas en el referido artículo, por un periodo máximo de un (01) año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza, para lo cual los administrados tendrán que solicitar la licencia de funcionamiento respectiva. Artículo 48°.- NORMAS DE SEGURIDAD. Los locales comerciales, que deseen obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente ordenanza deberán cumplir con las normas de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de acuerdo a lo señalado en Reglamento Nacional de Edi fi caciones, así como también en lo aprobado por el CENEPRED (Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres), para el caso de veri fi caciones estructurales en arquitectura, estructuras, eléctrica y electrónica, instalaciones sanitarias, en sistemas de seguridad, en organización y prevención y de la misma manera en sistemas de seguridad y protección contra incendios. DISPOSICIONES FINALES Primera.– La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Disponer que la Secretaría General de esta institución edil publique el presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de La Municipalidad de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe Tercera.- Todas las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento que se encuentren en trámite, bajo cualquier modalidad, presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Subgerencia de Licencias Comerciales y Autorizaciones o las que hagan sus funciones de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones prestarán las máximas facilidades a los administrados a fi n de que cumplan con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza. Quinto.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y, normas complementarias y conexas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1978293-1 Prorrogan fecha prevista en las disposiciones para el Sorteo “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios”, aprobado en la Ordenanza Municipal N° 267-2021-MDP/C y la fecha del Primer Sorteo de Premios DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2021-MDP/A Pachacámac, 30 de julio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe N°157-2021-MDP/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe N°35-2021-MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N°270-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal”. Que, mediante Ordenanza Municipal N°267-2021- MDP/C, se establece el “Otorgamiento de Premios a través de Sorteo por el Pago Puntual de Obligaciones Tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios”, y mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2021-MDP/A y Decreto de Alcaldía Nº 018-2021-MDP/A, se prorroga su vigencia hasta el 15 de julio de 2021 y 31 de julio de 2021, respectivamente y Del Sorteo de los premios hasta el 16 de agosto de 2021. Que, con Informe N°157-2021-MDP/GAT-SGREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva propone Prorrogar la fecha establecida en el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal N° 267-2021-MDP/C y la fecha señalada en el numeral III.1 del Anexo I-Bases del Sorteo “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios” hasta el 31 de agosto de 2021, asimismo prorrogar la fecha señalada en el numeral I del Anexo I Del Sorteo hasta el 15 de septiembre de 2021. Que, mediante el Informe N° 35-2021-MDP/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria adopta la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de conformidad con el Articulo Décimo Segundo de la Ordenanza Municipal N° 267-2021-MDP/C, remitiéndola para su opinión legal. Que, mediante Informe N° 270-2021-MDP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente la prórroga del Artículo Quinto de la Ordenanza N° 267-2021-MDP/C, así como el numeral III.1 del Anexo I-Bases del Sorteo “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios”, y hasta el 15 de septiembre de 2021, la fecha