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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / del primer sorteo de premios, conforme a la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con el Articulo Décimo Segundo de la Ordenanza Municipal N° 267-2021-MDP/C, el numeral 6° del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Articulo Primero: PRORROGAR la fecha establecida en el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal N° 267-2021-MDP/C, de los numerales I y III.1 del Anexo I-Bases del Sorteo “Se Puntual en el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Llévate Fabulosos Premios” hasta el 31 de agosto de 2021 y el Primer Sorteo de Premios a realizarse el 15 de septiembre de 2021. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1978295-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Ordenanza que declara de interés y necesidad distrital el uso de iluminación eficiente y sostenible en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA N° 589-MPL Pueblo Libre, 27 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, con el voto en unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso E fi ciente de la Energía para asegurar su suministro, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que los gobiernos locales se constituyen como autoridades competentes en materia de cambio climático y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite el Memorando Nº 238-2021-MPL-GDUA/SGGA de fecha 29 de abril de 2021 a la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro e Informe N° 223-2021-MPL-GDUA/SGGA de fecha 10 de mayo de 2021, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente informando que ha elaborado un Proyecto de Ordenanza que Declara de Interés y Necesidad Distrital el uso de Iluminación E fi ciente y Sostenible en el distrito de Pueblo Libre que busca la reconvención tecnológica con iluminación sostenible, saludable y energía más e fi ciente, priorizando la recuperación del entorno urbano y ornato en armonía con el ambiente orientado a lograr un desarrollo sostenible del distrito, y que como gobierno local permite contribuir al logro de los compromisos internacionales asumidos por el estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 26185 y 30352, solicitando emitir opinión técnica para proseguir con el trámite y evaluación ante el Concejo Municipal; Que, la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro mediante Informe N° 133-2021-MPL-GDUA/SGOPC de fecha 05 de mayo de 2021, informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente que revisado el proyecto de ordenanza encuentra conforme su contenido emitiendo opinión favorable; Que, mediante Informes N° 102-2021-MPL-GDUA y N° 175-2021-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal los informes de la Subgerencia de Gestión Ambiental que propone el Proyecto de Ordenanza que Declara de Interés y Necesidad Distrital el uso de Iluminación Efi ciente y Sostenible en el distrito de Pueblo Libre, el cual hace suyo en todos sus extremos precisando que cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro; Que, mediante Informe N° 123-2021-MPL-GPP de fecha 22 de junio de 2021 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que el Proyecto de Ordenanza que Declara de Interés y Necesidad Distrital el uso de Iluminación E fi ciente y Sostenible en el distrito de Pueblo Libre, se encuentra enmarcado en la Ampliación del Plan Estratégico Institucional –AEI 04-05 por lo que se encuentra alineado a los objetivos institucionales; Que, mediante Informe Legal Nº 262-2021-MPL-GAJ, de fecha 16 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que el proyecto de Ordenanza que Declara de Interés y Necesidad Distrital el Uso de Iluminación E fi ciente y Sostenible en el distrito de Pueblo Libre sea sometido a la aprobación del Consejo Municipal; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, mediante Dictamen 009-2021-MPL/CDUA de fecha 23 de julio del 2021, recomienda al Concejo Municipal, aprobar el Proyecto de Ordenanza que Declara de Interés y Necesidad Distrital el Uso de Iluminación E fi ciente y Sostenible en el distrito de Pueblo Libre; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD DISTRITAL EL USO DE ILUMINACIÓN EFICIENTE Y SOSTENIBLE EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- DECLÁRASE de interés y necesidad distrital la reconversión tecnológica con