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47 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / Y482,3● Desechos plásticos, incluidas las mezclas de esos desechos, salvo las siguientes excepciones: ● Desechos plásticos que están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 4 ● Desechos plásticos que se enumeran a continuación, siempre que se destinen al reciclado5 de manera ambientalmente racional y apenas estén contaminados ni contengan otros tipos de desechos 6: - Desechos plásticos que consisten casi exclusivamente7 en un polímero no halogenado, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos: ○ Polietileno (PE) ○ Polipropileno (PP) ○ Poliestireno (PS) ○ Acrilonitrilo butadieno estireno (ABS) ○ Tereftalato de polietileno (PET) ○ Policarbonatos (PC) ○ Poliéteres - Desechos plásticos que consisten casi exclusivamente 7 en una resina polimerizada o producto de condensación polimerizado, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas: ○ Resinas de formaldehidos de urea ○ Resinas de formaldehidos de fenol ○ Resinas de formaldehidos de melamina ○ Resinas epoxy ○ Resinas alquílicas - Desechos plásticos consistentes casi exclusivamente 7 en uno de los siguientes polímeros fl uorados8: ○ Perfl uoroetileno/propileno (FEP) ○ Alcanos per fl uoroalcohóxilos: ■ Éter tetra fl uoroetileno/per fl uoroalquilvinilo (PFA) ■ Éter tetra fl uoroetileno/per fl uorometilvinilo (MFA) ○ Fluoruro de polivinilo (PVF) ○ Fluoruro de polivinilideno (PVDF) ● Mezclas de desechos plásticos, consistentes en polietileno (PE), polipropileno (PP) o tereftalato de polietileno (PET), siempre que estén destinados al reciclado por separado9 de cada uno de los materiales y de manera ambientalmente racional, y que apenas estén contaminados ni contengan otros tipos de desechos 6. 2. Decide también enmendar el anexo VIII del Convenio de Basilea insertando una nueva entrada, A3210, según se indica a continuación: A321010Desechos plásticos, incluidas mezclas de esos desechos, que contengan constituyentes del anexo I, o estén contaminados con ellos, en tal grado que presenten una de las características del anexo III (véanse las entradas conexas Y48 en el anexo II y en la lista B B3011). 3. Decide además enmendar la entrada B3010 en el anexo IX del Convenio de Basilea, añadiendo una nueva nota a pie de página en la entrada de la manera siguiente: “La entrada B3010 estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. La entrada B3011 se hará efectiva al 1 de enero de 2021”. 4. Decide enmendar el anexo IX del Convenio de Basilea insertando una nueva entrada, B3011, según se indica a continuación:B301111Desechos plásticos (véanse las entradas conexas Y48 en el anexo II y en la lista A A3210): ● Desechos plásticos que se enumeran a continuación, siempre que se destinen al reciclado5 de manera ambientalmente racional y apenas estén contaminados ni contengan otros tipos de desechos 6: - Desechos plásticos que consisten casi exclusivamente7 en un polímero no halogenado, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos: ○ Polietileno (PE) ○ Polipropileno (PP) ○ Poliestireno (PS) ○ Acrilonitrilo butadieno estireno (ABS) ○ Tereftalato de polietileno (PET) ○ Policarbonatos (PC) ○ Poliéteres - Desechos plásticos que consisten casi exclusivamente 7 en una resina polimerizada o producto de condensación polimerizado, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas: ○ Resinas de formaldehidos de urea ○ Resinas de formaldehidos de fenol ○ Resinas de formaldehidos de melamina ○ Resinas epoxy ○ Resinas alquílicas - Desechos plásticos consistentes casi exclusivamente 7 en uno de los siguientes polímeros fl uorados8: ○ Perfl uoroetileno/propileno (FEP) ○ Alcanos per fl uoroalcohóxilos: ■ Éter tetra fl uoroetileno/per fl uoroalquilvinilo (PFA) ■ Éter tetra fl uoroetileno/per fl uorometilvinilo (MFA) ○ Fluoruro de polivinilo (PVF) ○ Fluoruro de polivinilideno (PVDF) ● Mezclas de desechos plásticos, consistentes en polietileno (PE), polipropileno (PP) o tereftalato de polietileno (PET), siempre que estén destinados al reciclaje por separado 9 de cada uno de los materiales y de manera ambientalmente racional, y que apenas estén contaminados ni contengan otros tipos de desechos 6. 1 UNEP/CHW.14/27, anexo I. 2 Esta entrada se hará efectiva el 1 de enero de 2021.3 Las Partes pueden imponer requisitos más estrictos en relación con esta entrada. 4 Véase la correspondiente entrada de la lista A A3210 en el anexo VIII.5 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (R3 en la secc. B del anexo IV) o, de ser necesario, almacenamiento temporal limitado a un caso, siempre que esté seguida de la operación R3 y respaldada por los contratos o documentos o fi ciales pertinentes. 6 A propósito de los “desechos que apenas estén contaminados ni contengan otros tipos de desechos”, las especi fi caciones nacionales e internacionales quizá aporten un punto de referencia. 7 A propósito de “casi exclusivamente”, las especi fi caciones nacionales e internacionales quizá aporten un punto de referencia. 8 Se excluyen los desechos posteriores al consumo.9 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (R3 en la secc. B del anexo IV), con selección previa y, de ser necesario, almacenamiento temporal limitado a un caso, siempre que esté seguida de la operación R3 y respaldada por los contratos o documentos ofi ciales pertinentes. 10 Esta entrada se hará efectiva el 1 de enero de 2021.11 Esta entrada se hará efectiva el 1 de enero de 2021. La entrada B3010 estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. 1979691-1