TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza que dispone la creación del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco - FONDESAARH ORDENANZA REGIONAL Nº 062-2021-GRH-CR “QUE DISPONE LA CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOSTENIBLE ANDINO AMAZÓNICO REGIONAL DE HUÁNUCO - FONDESAARH” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 14 de mayo de 2021. VISTO:El Dictamen Nº 002-2021-GRH-CR/CODE de fecha 12 de mayo de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; el inciso g) del artículo 9º señala que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; el artículo 10º, expresa que son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: (…) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades; Que, el artículo 13º del ordenamiento legal en referencia, dispone que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30977, Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros elaborará en un plazo de 180 días un Plan Multisectorial de Promoción de la Amazonía Sostenible con participación de los gobiernos regionales amazónicos y las comunidades nativas de conformidad con los siguientes ejes: a) Primer Eje: Seguridad Alimentaria, el cual está disgregado en los siguientes componentes: - Manejo de pesquerías en cochas y ríos - Cambio de canasta nutricional para los niños - Lucha contra la anemia y desnutrición. b) Segundo Eje: Territorio, el cual está disgregado en los siguientes componentes: - Ordenamiento territorial - Nuevos modelos de acceso al bosque (áreas de desarrollo sostenible) - Seguridad jurídica de los bosques inundables - Titulación de tierras comunales. c) Tercer eje: Condiciones para el desarrollo sostenible de la Amazonía, el cual está disgregado en los siguientes componentes: - Energía sostenible - Conectividad sostenible - Incentivos - Acceso a crédito - Creación de un fondo de desarrollo de la Amazonía que permita conservar los bosques como sumideros de carbono. d) Cuarto eje: Puesta en valor, el cual está disgregado en los siguientes componentes: - Bionegocios - Turismo - Madera con valor agregado - Servicios ambientales - Conocimiento ancestral - Promoción de la asociatividad; Que, el Objetivo Prioritario Nº 04 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, busca Impulsar mecanismos de fi nanciamiento local y externo, mediante la generación de instrumentos fi nancieros acordes a las necesidades del tejido empresarial, aprovechando las oportunidades que brindan las tecnologías de información y comunicación. Adicionalmente, se promoverá un mayor acceso, uso y competencia en los mercados fi nancieros y de capitales, así como la educación e inclusión fi nanciera; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1020, Decreto Legislativo para la Promoción de la Organización de los Productores Agrarios y la Consolidación de la Propiedad Rural para el Crédito Agrario, sobre la constitución de fi deicomisos, expresa lo siguiente: 7.1 Autorizase a cada Gobierno Regional a constituir fi deicomisos en las entidades del sistema fi nanciero nacional, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), exclusivamente con los recursos, de cualquier fuente de fi nanciamiento, que dichos Gobiernos Regionales tengan depositados en entidades fi nancieras distintas al Banco de la Nación. 7.2 La fi nalidad de los referidos fi deicomisos es garantizar el fi nanciamiento que se otorgue a los pequeños Productores Agrarios y a las Entidades Asociativas Agrarias, de sus respectivas circunscripciones territoriales. 7.3 Para la constitución de estos fi deicomisos se podrá contar, adicionalmente, con los aportes del sector privado, sea persona natural o jurídica, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento; Que, complementando lo indicado en el considerando anterior, debemos indicar que por disposición del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, publicado el 24 de febrero de 2009, se estableció que los Gobiernos Regionales podrán utilizar los recursos públicos independientemente de la entidad fi nanciera en la que se encuentran depositados, para constituir los fi deicomisos sólo en el Banco de la Nación; Que, mediante Ley Nº 30737, Ley que Asegura el Pago Inmediato de la Reparación Civil a favor del Estado Peruano en Casos de Corrupción y Delitos Conexos, se aprobaron medidas con el objeto de evitar que se ponga en grave riesgo el desempeño económico del país como