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37 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / el quince de febrero al ocho de agosto de dos mil dieciocho, verifi cándose nuevamente que esta última persona continuó preguntando incesantemente sobre el proceso penal seguido contra su hijo; si todo estaba bien, si faltaba algo, insistiendo por su excarcelación. Por su parte, el investigado no contestó a los mensajes, y en cuanto lo hizo dio a entender que poseía in fl uencia en el proceso penal, que conocía al Juez Superior William Quiroz Salazar, quien intervendría en el caso de su hijo, incluso remitió un audio, de fojas trescientos treinta y ocho, cuyo soporte digital obra en el disco compacto de fojas ciento cuarenta y uno, el cual presuntamente correspondería al mencionado juez superior que dice: “ (ininteligible) disculpa mi hermano me has estado llamando, he estado full audiencias, dile a la señora que no se preocupe, que esté tranquila no más, el día martes estoy más libre, ya? Ya cualquier cosita estamos en contacto cuídate” ; sin embargo, la madre de la quejosa en la pregunta cuatro de su declaración de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y cinco, señaló que en una oportunidad conversó con el aludido juez superior, quien le manifestó que no conocía al investigado y le dijo que no se deje estafar. Consecuentemente, la madre de la quejosa al no obtener respuesta ni resultados de los ofrecimientos realizados por el investigado, respecto al proceso penal de su hijo, empezó a conminarlo para que le devuelva el dinero entregado, conforme es de verse de la transcripción de las conversaciones de WhatsApp , a partir del cuatro de julio de dos mil dieciocho, de fojas trescientos cuarenta y cinco, particularmente el día veintitrés de julio de dos mil dieciocho, de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cuarenta y ocho, en el cual mani fi esta: “Señor Carlos Quiñones Custodio yo ya necesito mis 125000 (entiéndase 12500 soles) que le he dado porque usted dijo que lo iba a sacar a mi hijo, o yo voy a ir hablar con el señor Víctor Panta que fue el que lo recomendó porque ya me canse de esperar” , aseveraciones que no son negadas por el investigado; por el contrario, insta a que se le dejó solucionar el problema, contestándole: “Señora como le dije tengo valores y esas personas me dijeron que iba a salir bien por mis hijos y no sabe cómo me siento, estoy hablando para sacarlo” , de fojas trescientos cuarenta y ocho. Décimo. Que, en tal sentido, el indebido proceder del investigado consistente en solicitar y recibir sumas dinerarias en el marco del proceso penal, Expediente número seis mil trescientos uno guión dos mil diecisiete, a cambio de favorecer a una de las partes (imputado) ha quedado debidamente acreditada y con ello quedan desvirtuados los argumentos de defensa expuestos por el investigado; por lo que, su conducta se subsume en el numeral uno y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, prevista como falta muy grave, siendo pasible imponerle la sanción de suspensión o destitución. A su vez, la conducta disfuncional del investigado también se asocia con el otro cargo imputado, consistente en haber establecido relaciones extraprocesales con la madre del imputado Jonathan Smith Soto Grados, procesado en el Expediente número seis mil trescientos uno guión dos mil diecisiete, por el delito de robo agravado, lo cual ha quedado acreditado, producto de la comunicación que han sostenido vía WhatsApp , incluso el investigado manifestó que conocía al juez superior que intervendría en el caso para favorecerla, así como remitió un audio que supuestamente correspondería al referido juez superior, en el cual se informaba sobre supuestas coordinaciones que realizaba. Todo ello, con el fi n de crear con fi anza y aparente injerencia para bene fi ciar a una de las partes procesales, generando un clima en el cual exteriorizó a los justiciables actos concretos, para afectar el normal desarrollo del proceso penal, independientemente de que lo haya logrado o no, ya que de le lectura integral de los mensajes de texto y WhatsApp , las tratativas evidenciaban una intención indebida. Adicionalmente, cabe precisar que los pedidos de información realizados por la madre de la quejosa al investigado, coinciden con el periodo en el cual se estaba tramitando el proceso penal contra Jonathan Smith Soto Grados; por lo que, la conducta del investigado se subsume en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, prevista como falta muy grave, siendo pasible imponerle la sanción de suspensión o destitución.Decimoprimero. Que en mérito a los fundamentos detallados precedentemente, corresponde determinar la sanción disciplinaria que debe imponerse al servidor judicial investigado, teniendo el siguiente contexto: a) El investigado, en su condición de Técnico Administrativo II (Noti fi cador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, olvidando que es un servidor judicial de un Poder del Estado; así como, sus deberes de cumplir con honestidad, dedicación y e fi ciencia las funciones inherentes al cargo que ocupaba, ha solicitado y recibido diversas sumas dinerarias de la señora Elena Milagros Grados Escalante, madre del procesado Jonathan Smith Soto Grados, quien procesado y sentenciado en el Expediente número seis mil trescientos uno guión dos mil diecisiete, por el delito de robo agravado, con el fi n de lograr su absolución, excarcelación y liberación del mismo. b) Ha sido acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial, al sostener una relación extraprocesal con terceros interesados en la tramitación del mencionado expediente, a quienes les transmitió actos de injerencia, entre los cuales fi guran frases como: “así tenga que hablar con quien sea iba a cumplir” , informaba que había conversado “con el tío”, que había estado con el doctor, también se excusaba diciendo que “él no es así, que es la gente de adentro”, que estaba hablando para sacarlo; incluso requirió fotos de documentos y remitió un audio sobre una supuesta coordinación con el juez superior de la causa. c) Si bien es cierto del registro de sanciones se veri fi ca que el investigado no tiene medida disciplinaria impuesta, también lo es que ello no tiene el mérito su fi ciente para atenuar las conductas disfuncionales tipi fi cadas como faltas muy graves; y, d) El accionar del investigado repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, concretamente los justiciables (familiares del imputados en el Expediente número seis mil trescientos uno guión dos mil siete), quienes generaron una perspectiva, según la cual, proporcionando sumas dinerarias a una persona presuntamente cercana a un juez del Poder Judicial era posible interferir en las decisiones judiciales, que por excelencia son imparciales, afectando seriamente la visión del Poder Judicial, en cuanto contempla inspirar plena con fi anza en la ciudadanía. Decimosegundo. Que, por las razones expuestas, teniendo en consideración que los cargos atribuidos al investigado han sido tipi fi cados en los numerales uno, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como faltas muy graves, resulta razonable y proporcional aplicar la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el numeral tres del artículo trece del citado reglamento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 428- 2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Castillo Venegas y Pareja Centeno; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Genaro Quiñones Custodio, por su desempeño como Técnico Administrativo II (Noti fi cador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1979726-4