TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo Octavo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Noveno: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 01 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1979679-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2021-MDJM Jesús María, 4 de agosto de 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTOS: El Informe N° 194-2021-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; el Memorándum N° 095-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización; el Informe N° 090-2021/MDJM-GA-SGC de la Subgerencia de Contabilidad; el Memorando N° 929-2021/MDJM-GA de la Gerencia de Administración; el Informe N° 0097-2021-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorando N° 232-2021-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 405-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Informe N° 104-2021-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Informe N° 062-2021/MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Proveído N° 922-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43 del Artículo 43 del Texto Único Ordenado la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 021-2015- MDJM, publicado el 23 de enero de 2016 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María; el mismo que ha sido modi fi cado mediante los Decretos de Alcaldía N° 007-2016-MDJM, N° 001-2017-MDJM, N° 023-2017-MDJM, N° 009-2019-MDJM y N° 004-2020-MDJM, publicados en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de junio de 2016, 4 de febrero de 2017, 7 de octubre de 2017, 13 de junio de 2019 y 11 de marzo de 2020, respectivamente; Que, mediante la Ordenanza N° 577-MDJM, publicada el 18 de abril de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”, se regula el procedimiento de internamiento de vehículos en situación de abandono y de vehículo estacionados que afectan la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público; Que, el numeral 111.1 del Artículo 111 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza 590-MDJM y sus modi fi catorias, establece que es función de la Subgerencia de Operaciones y Control y Sanciones, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fi scalización a través de la detección e imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales, las cuales deberán iniciarse siempre por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición motivada, quejas o denuncias de vecinos; Que, mediante Ordenanza N° 642-MDJM, publicada el 27 de junio de 2021 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Jesús María, con vigencia a partir de los 30 días calendarios siguientes a su publicación; en cuyo artículo 31 se establece que el internamiento temporal de vehículos consiste en el traslado de éstos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo; Que, con Informe N° 194-2021-MDJM-GF-SOCS la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, con la conformidad de la Gerencia de Fiscalización, a través del Memorándum N° 095-2021-MDJM-GF, propone la modi fi cación del TUSNE de la Municipalidad Distrital de Jesús María, respecto del Servicio No Exclusivo N° 7.8: Internamiento de vehículos; señalando que el monto vigente por la medida complementaria de internamiento de vehículo se encuentra por debajo del valor de mercado actual, considerando además los reajustes de costo de combustible por tipo de cambio; Con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Contabilidad, de la Gerencia de Administración, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA:Artículo Primero: MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos aprobados por Decreto de