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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (08/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / Alcaldía N° 021-2015-MDJM, en lo referente al costo de internamiento diario y grúa por unidad vehicular correspondiente al Servicio No Exclusivo N° 7.8: Internamiento de Vehículos; a cargo de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación, incluido el Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Cuarto: DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1979712-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza Nº 568-MSS, Ordenanza que regula la vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el transporte y comercio local ORDENANZA Nº 644-MSS Santiago de Surco, 27 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 03-2021-CASDPV- CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2022-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 247-2021-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 461-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1255-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 337-2021-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 146-2021-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública, los Memorándums Nº 310-2021-SGFCA-GSEGC-MSS y Nº 210-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos que sustentan la propuesta de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 568-MSS, Ordenanza que regula la Vigilancia Sanitaria Municipal de alimentos agropecuarios y piensos en el transporte y comercio local; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala que: “Corresponde a los gobiernos locales ejercer la vigilancia sanitaria: a) Los alimentos elaborados de consumo humano; b) El transporte de alimentos y piensos; c) Los establecimientos de comercialización y expendio de alimentos y piensos; y d) La comercialización, elaboración y expendio de alimentos en la vía y espacios públicos. (…)”; asimismo, el artículo 33º de la referida norma prescribe que “De conformidad con el artículo 20º de la Ley, son funciones de los Gobiernos Locales, además de las establecidas en el artículo 13º del presente Reglamento, las siguientes: “a) Normas en temas de inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito de su competencia en concordancia con las normas nacionales y regionales. (…) g) Determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento”; Que, el numeral 3 del artículo 28º del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certi fi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, detallando que para el caso de los Gobiernos Locales, con apoyo de los Gobiernos Regionales y en coordinación con el SENASA, en el transporte y comercio interno local; Que, el numeral 7.3 de la Norma Técnica Sanitaria Nº 128-MINSA/2016/DIGESA, Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 1006-2016-MINSA, prescribe que corresponde a las Municipalidades como autoridades sanitarias locales, en el uso de sus facultades, supervisar su cumplimiento en la comercialización y expendio de vegetales como los centros de abasto de alimentos, ferias, entre otros; Que, mediante la Ordenanza Nº 568-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco estableció las disposiciones legales para la vigilancia sanitaria y el cumplimiento de buenas prácticas para garantizar la adecuada comercialización y transporte de los alimentos agropecuarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas que consumen estos alimentos en el distrito, además de establecer las respectivas infracciones, sanciones y medidas complementarias; Que, mediante la Ordenanza N° 600-MSS, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, que regula el procedimiento administrativo sancionador para esta Comuna, a través del cual se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa ante el incumplimiento de las normas municipales o leyes generales que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales o cautelares y correctivas o restitutorias; asimismo, mediante la Ordenanza N° 611-MSS, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, que como Anexo I forma parte integrante de dicha Ordenanza; Que, mediante la Ordenanza Nº 618-MSS, se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Corporación Municipal, aprobado mediante la Ordenanza Nº 507-MSS; creándose la Subgerencia de Salud Pública dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, estableciéndose en el artículo 175º como una de sus funciones: “cc) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimiento del plan operativo anual”; Que, la Subgerencia de Salud Pública, mediante el Informe Nº 146-2021-SGSP-GDS-MSS del 11.05.2021, sustentado en la opinión favorable de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa emitida a través de los Memorándums Nº 310-2021-SGFCA-GSEGC-MSS y Nº 210-2021-SGFCA-GSEGC-MSS, considera oportuno modi fi car el artículo 3º de la Ordenanza Nº 568- MSS, toda vez que la vigilancia sanitaria en el distrito se encuentra actualmente a cargo de la Subgerencia de