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42 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / consecuencia de los actos de corrupción, incentivar la colaboración e fi caz, evitar la paralización de las obras públicas o público privadas, así como evitar la ruptura de la cadena de pagos y garantizar el pago de la reparación civil en favor del Estado Peruano en los casos de corrupción y delitos conexos; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, otorgadas por ley expresa o a través del proceso de descentralización, son responsables de: 8.1. Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático. 8.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión (…); Que, con Resolución Ministerial Nº 0516-2018-JUS, publicado el 04 de diciembre de 2018, se resolvió: Artículo 1º. Autorizar a la empresa CHAGLLA HOLDINGS LIMITED, a adquirir el 100% (cien por ciento) de las acciones con derecho a voto correspondientes a la EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º. Precisar que la empresa CHAGLLA HOLDINGS LIMITED debe depositar en la Cuenta Corriente Nº 06-068-001550 en moneda extranjera del Banco de la Nación, perteneciente al Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR, el cincuenta por ciento (50%) del precio de venta de la transacción referida en el artículo precedente por concepto de la retención a la operación, el mismo que no podrá ser menor a US$ 319’111,757.65 (Trescientos diecinueve millones ciento once mil setecientos cincuenta y siete con 65/100 dólares americanos), monto fi jado por el Ministerio de Economía y Finanzas en el informe de vistos; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 21 de enero de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de tres (03) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Final y un (01) Organigrama Estructural; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 210- 2018 GRH/GR de fecha 12 de abril de 2018, se resolvió Aprobar el desarrollo de políticas que faciliten la transición hacia el Desarrollo Bajo en Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), que permita promover una producción sostenible, conservar los ecosistemas e incluir a las poblaciones vulnerables en la región Huánuco, lo cual coadyuvará a la creación de instrumentos especí fi cos, los cuales consisten en la creación de una marca territorial (marca Huánuco), el diseño del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional (FONDESAARH/FONDESAAM) y el establecimiento de una o fi cina de promoción de las inversiones privadas sostenibles, en el marco de lo establecido en la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huánuco y su Plan de Implementación 2017-2021 aprobado por Ordenanza Regional Nº 080-2018-GRHCO (…); Que, con Informe Nº 17-2020-GRH-GRDE de fecha 17 de febrero de 2020, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, arriba a las siguientes conclusiones: a) La región Huánuco entre el año 2001 y 2007 ha perdido 302,364 hectáreas de bosques que representa el 19.11%, respecto al área de bosque del año 2001 (1,581,768 ha), lo cual signi fi ca un promedio de pérdida de 17,786 ha por año, por ello se requiere la urgente acción para frenar la deforestación por cambio de uso de los suelos, que se constituye en la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero en Huánuco, b) Tanto la Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible como la Política Nacional de Competitividad y Productividad, señalan la ruta estratégica a seguir para contar con instrumentos que coadyuben a lograr un desarrollo bajo en emisiones de efecto invernadero, c) Existe su fi ciente normatividad regional encaminada a desarrollar mecanismos que permitan avanzar en la creación de una marca territorial (marca Huánuco), el diseño del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional (FONDESAARH/FONDESAAM) y el establecimiento de una O fi cina de Promoción de las Inversiones Privadas Sostenibles, d) Existen fondos provenientes del depósito realizado por la empresa CHAGLLA HOLDINGS LIMITED en la Cuenta Corriente Nº 06-068-001550 en moneda extranjera del Banco de la Nación, perteneciente al Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del precio de venta que asciende al monto de US$ 319’111,757.65 (Trescientos diecinueve millones ciento once mil setecientos cincuenta y siete con 65/100 dólares americanos), que serán el capital inicial del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco, e) Existe la posibilidad de fi nanciamiento con recursos del Canon y otros fondos de cooperación no reembolsable; y f) Se requiere la formalización de un fi deicomiso para acceder a créditos en las empresas fi nancieras reguladas por el Sistema fi nanciero Nacional; Que, por las razones expuestas el Gerente Regional de Desarrollo Económico, recomienda: Realizar los trámites para la creación del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco; gestionar ante el Gobierno Nacional (Presidencia del Consejo de Ministros), el fi nanciamiento con los fondos provenientes del depósito realizado por la empresa CHAGLLA HOLDINGS LIMITED en la Cuenta Corriente Nº 06-068-001550 en moneda extranjera del Banco de la Nación, perteneciente al Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del precio de venta que asciende al monto de US$ 319’111,757.65 (Trescientos diecinueve millones ciento once mil setecientos cincuenta y siete con 65/100 dólares americanos), que serán el capital inicial del FONDESAARH, como reconocimiento a la región Huánuco por encontrarse la central hidroeléctrica en Huánuco y los impactos que se generan y los ya generados requieren ser atendidos, con fondos para el desarrollo sostenible; disponer de los fondos del canon con los que cuenta el Gobierno Regional, para el FONDESAARH; Que, a través del Informe Nº 000238-2020-GRH/GGR/ ORAJ de fecha 03 de marzo de 2020, el Director Regional de Asesoría Jurídica, precisa que mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131- 2018-PCM, se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, con la fi nalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, entre las que se encuentran los gobiernos regionales y locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a los que establecen sus respectivas leyes orgánicas; siendo así, en su artículo 19º numeral 19.1, señala que, “Los fondos que por la magnitud de sus operaciones requieren de una administración, distinta de la entidad de la cual forma parte, pueden contar funcionalmente con un Consejo Directivo, que se constituye en su máxima autoridad, con una Secretaría Técnica y, de ser necesario, con comités de fi nanciamiento, vigilancia y supervisión. La estructura del fondo se determina en su ley de creación”. 19.2 “En aquellos casos que solo se requiera de un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica, esta última recae y se ejerce a través de un órgano de línea de la entidad de la cual forma parte”. En ese sentido, remite los actuados para que, en cumplimiento de la normativa expuesta, se proponga la creación del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco, ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a través de las Sub Gerencias de Desarrollo Institucional y Sistemas, y Presupuesto y Tributación, evalúen la viabilidad del mismo; Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2020-GRH- GRPPAT/SGDIS-GACB de fecha 13 de marzo de 2020, el Especialista en Racionalización III de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, concluye y recomienda en que corresponde a la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, emitir opinión respecto al tema presupuestal que es fundamental para la creación y fi nanciamiento del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco (FONDESAARH), ello en atención a los puntos 2 y 3 de las recomendaciones del Informe Nº 17-2020-GRH-GRDE, se debe proceder a la creación de la Unidad Funcional: O fi cina de Promoción de las Inversiones Privadas Sostenible, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, documento que es aprobado y rati fi cado por la Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas; Que, con Informe Nº 5286-2020-GRH-GRPPAT/ SGPT del 19 de octubre de 2020, el Sub Gerente de