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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (08/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, pese a que la Subgerencia de Salud Pública de acuerdo al ROF vigente de esta Comuna es la unidad orgánica competente para ello, asimismo propone incorporar dos (02) infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) vigente, motivo por el cual remite el proyecto de ordenanza respectivo; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante el Memorándum Nº 337-2021-GDS-MSS del 12.05.2021, opina favorablemente por la propuesta de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 568-MSS, elaborada por la Subgerencia de Salud Pública; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 1255-2021-GPP-MSS del 18.05.2021, opina favorablemente sobre el proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Salud Pública, señalando que se encuentra alineado con los siguientes planes municipales: i) Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021, ii) Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2023 (Horizonte Ampliado), y iii) Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 461-2021-GAJ-MSS del 20.05.2021, opina que resulta procedente la propuesta de ordenanza que modi fi ca el artículo 3º de la Ordenanza Nº 568-MSS e incorpora infracciones al CISA vigente, correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal para que proceda con su aprobación conforme a sus facultades; asimismo, recomienda que previo a su aprobación se deberá cumplir con su pre publicación por el plazo de 30 días conforme con lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, la Gerencia de Tecnologías de la Información, mediante el Memorándum Nº 247-2021-GTI-MSS del 01.07.2021, en atención a la solicitud efectuada por la Subgerencia de Salud Pública a través del Informe Nº 164-2021-SGSP-MSS, señala que se procedió a la publicación del proyecto de ordenanza en el Portal Web de la Municipalidad por el lapso de treinta (30) días, no existiendo observación alguna; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 2022-2021-GM-MSS del 06.07.2021, mani fi esta su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, solicitando la prosecución del trámite respectivo para su aprobación; Estando al Dictamen Conjunto Nº 03-2021-CASDPV- CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 461-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 568-MSS, QUE REGULA LA VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza Nº 568-MSS, Ordenanza que regula la vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el transporte y comercio local, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Vigilancia Sanitaria La Subgerencia de Salud Pública de la Municipalidad de Santiago de Surco, es la autoridad sanitaria municipal, encargada de la vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito. Para este efecto podrá contar con el apoyo de la Subgerencia de Tránsito y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, dentro de las facultades y funciones que corresponda a cada Subgerencia; sin perjuicio del apoyo a otras autoridades.” Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado con Anexo I de la Ordenanza N° 611-MSS, las siguientes infracciones: COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS (Código J) ELABORACIÓN Y/O EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNGRADUALIDADMONTO DE MULTAMEDIDA CORRECTIVA J-055POR EXPENDER Y/O PROVEER ALIMENTOS O MATRICES VEGETALES QUE SOBREPASAN LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA, APROBADO POR AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTEGRAVE 60% UIT J-056POR EXPENDER Y/O PROVEER ALIMENTOS O MATRICES VEGETALES QUE CONTIENEN PLAGUICIDA PROHIBIDO EN TODOS SUS USOS POR MEDIDA LEGAL ESTABLECIDA POR AUTORIDAD COMPETENTEGRAVE 60% UIT Artículo Tercero.- RATIFICAR en los demás extremos el contenido de la Ordenanza N° 568-MSS. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Salud Pública el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1979734-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989 BC-14/12: Enmiendas de los anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea La Conferencia de las Partes,Habiendo examinado las propuestas presentadas por el Gobierno de Noruega para la enmienda de los anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación 1, 1. Decide enmendar el anexo II del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación añadiendo la entrada siguiente: