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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (08/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / de justicia. Ante ello, en el presente caso, conforme a lo señalado líneas arriba, no sólo existen fundados elementos de convicción sobre la responsabilidad funcional del recurrente, sino además, es imprescindible evitar que los hechos generadores de la investigación se repitan, situación que no es posible garantizar a través de la permanencia del juez de paz, quien podría reincidir en actos como los acontecidos, con el consecuente daño a la imagen del Poder Judicial; circunstancias que materializan la presencia de los presupuestos previstos en el antes citado artículo cuarenta y cinco. Por todo ello, y habiendo quedado desvirtuados los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, corresponde con fi rmar el extremo del auto apelado, que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 351- 2021 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Con fi rmar la resolución número seis de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor Reiber Huallpamayta Bellota, hasta que se resuelva en de fi nitiva sui situación jurídica materia de investigación disciplinaria; agotándose la vía administrativa. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Reiber Huallpamayta Bellota, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de San Jerónimo, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cusco; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1979726-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Administrativo II (Notificador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República INVESTIGACIÓN N° 2465-2018-CORTE SUPREMA Lima, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación número dos mil cuatrocientos sesenta y cinco guión dos mil dieciocho guión Corte Suprema en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Genaro Quiñones Custodio, por su desempeño como Técnico Administrativo II (Noti fi cador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y uno, de fecha treinta de junio de dos mil veinte; de fojas quinientos cincuenta y seis a quinientos sesenta y ocho.CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número nueve, de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y ocho a doscientos diez, expedida por la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otro, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Carlos Genaro Quiñones Custodio, por su actuación como Técnico Administrativo II (Noti fi cador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, atribuyéndole el siguiente cargo: “…, habría solicitado y recibido diversas sumas dinerarias ascendentes de S/. 13,000 a 15,000 soles de la ciudadana Elena Milagros Grados Escalante, madre del imputado Jonathan Smith Soto Grados en el Expediente N° 6301-2007, por el delito de robo agravado, con el fi n de lograr su absolución, excarcelación y liberación del mismo; así como, haber mantenido relaciones extraprocesales con la ciudadana Elena Milagros Grados Escalante, comunicándose con ésta por la vía telefónica y a través de mensajes de texto, a fi n de realizar tratativas y negociaciones económicas con la fi nalidad de lograr la absolución y excarcelación de su hijo Jonathan Smith Soto Grados en el Expediente N° 6301-2007, por lo que transgredió lo dispuesto en el artículo 41°, literal b), (…); y, artículo 43° (…), inciso q), (…), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así también, el artículo 7°, numeral 6), (…), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley N° 27815, conducta que constituiría falta muy grave preceptuado en el artículo 10°, numerales 1), 8) y 10), del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales …”. Segundo. Que, posteriormente, a través del Informe número ciento veintiséis guión dos mil diecinueve guión CGYV guión UIA guión OCMA guión PJ, de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, de fojas cuatrocientos cuatro a cuatrocientos veintitrés, la magistrada sustanciadora de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso, entre otros, que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Carlos Genaro Quiñones Custodio, en su actuación como Técnico Administrativo II (Noti fi cador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, en el mismo sentido, la Jefatura de la referida Unidad, por resolución número veinticinco de fecha catorce de enero de dos mil veinte, de fojas quinientos doce a quinientos treinta y seis, propuso la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y uno, de fecha treinta de junio de dos mil veinte, de fojas quinientos cincuenta y seis a quinientos sesenta y ocho, entre otros, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución del señor Carlos Genaro Quiñones Custodio, por su actuación como Técnico Administrativo II (Noti fi cador) de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, concluyendo que se encuentra plenamente acreditado que el servidor aceptó dinero de la señora Elena Grados Escalante, a cambio de ser favorecida en el proceso penal que se seguía a su hijo Jonathan Smith Soto Grados, quien venía siendo procesado en el Expediente número seis mil trescientos uno guión dos mil diecisiete, por delito de robo agravado, manteniéndola con la expectativa de lograr la excarcelación, liberación y/o absolución de su hijo; así, también, con dicho comportamiento se consumó las relaciones extraprocesales incoada en su contra, pues trató fi gurativamente de alterar el trámite del proceso, con sus hipotéticas in fl uencias, siendo indiferente para el presente caso, si las pudo lograr o no, ya que de la lectura integral de los mensajes de texto y WhatsApp las tratativas evidenciaban una intención indebida. En tal virtud, quedó acreditado que el investigado requirió a la señora Elena Milagros Soto Grados diferentes sumas de dinero, ascendente aproximadamente a la suma de trece mil soles, con el referido propósito; así como, las relaciones extraprocesales entabladas para tal