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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (08/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / hermano, porque ya había arreglado con el Vocal Quiroz Salazar ; luego el día 7 de enero de este año, volvió a llamar a mi madre Elena Milagros, solicitándole la suma de dos mil soles , que también le entregó a través de una cuenta corriente (…) del Banco de la Nación, otra cuenta (…) del BCP a nombre de Mónica Palomino Torres y otra cuenta (…) a nombre de Rolando Santiago Raymundo del Banco Interbank; luego le pidió otras sumas de dinero y al fi nal no lo absolvieron y condenaron a mi hermano a pena privativa de la libertad de cinco años efectiva; como mi madre ya no tenía dinero le solicitó que le entregue ropa, la misma que se le entregó en el mismo Palacio de Justicia; es el caso que se le ha entregado una suma aproximadamente de trece a quince mil soles ; y no los quiere devolver…” (el resaltado es nuestro). La secuencia fáctica expuesta por la quejosa ha sido corroborada con el Acta de Reconocimiento de imagen de fi cha RENIEC y la declaración indagatoria de la señora Elena Milagros Grados Escalante de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y cinco; así en la diligencia de reconocimiento por fi cha RENIEC, identi fi có al investigado Carlos Genaro Quiñones Custodio como la persona que le manifestó que estaba trabajando como secretario de juez, quien le iba a ayudar en el proceso penal, Expediente número seis mil trescientos uno guión dos mil diecisiete, que se tramitaba ante el Noveno Juzgado Penal de Lima Norte; asimismo, se dejó constancia del número celular al cual se comunicaba la declarante con el investigado. Además, dicha declarante no sólo rati fi có lo expresado por la quejosa, sino que precisó lugares y montos entregados, indicando lo siguiente: “… yo le entregado dinero en efectivo en diferente montos al servidor Quiñones Custodio, siendo que la primera vez le hice la entrega en efectivo de la suma de S/ 3,000.00 soles saliendo por la puerta de acceso al Jirón Manuel Cuadros al costado de la Biblioteca Nacional (sic); después le he hecho entrega de otros montos en efectivo en las instalaciones de Palacio Nacional de Justicia, Corte Superior de Lima Norte, Parque del Jirón Aljovín por montos de S/ 400.00, 2,000.00, 1,000.00, 1,000.00, 1,200.00, 700.00 soles aproximadamente (…) que también le realizó depósitos en las cuentas brindadas por el servidor Quiñones Custodio, siendo en el Banco de la Nación, agencia de Comas (…) por la suma de S/ 1,500.00 soles, luego el depósito al Banco de Crédito del Perú (…) que está a nombre de Mónica Palomino Torres cuyo monto no recuerdo y otro depósito a Interbank (…) a nombre de Rolando Santiago Raymundo por el monto de S/ 500.00 soles…”. Las declaraciones proporcionadas por la quejosa y su señora madre encuentran corroboración de carácter objetivo con los mensajes de texto entregados por el señor José Humberto Rituay Martínez y la quejosa, tal como se desprende del acta de entrega de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho, de fojas dieciocho a diecinueve; soporte informático de disco compacto, de fojas veinte; e, impresión de fojas veintidós a ciento catorce, de los que se veri fi ca que los diálogos se desarrollaron desde el once de marzo de dos mil dieciocho, de fojas veintidós, al cuatro de abril de dos mil dieciocho, de fojas ciento once. De su lectura se veri fi ca que la madre de la quejosa incesantemente requiere al investigado la libertad de su hijo, preguntándole constantemente sobre el resultado de los trámites; destacándose algunos pasajes como “joven Carlos buenos días disculpe que le siga molestando pero no tengo noticias quisiera saber cómo va el problema de mi hijo por favor estoy muy preocupada dígame que falta…” , conversación del doce de marzo de dos mil dieciocho, a las siete horas con dieciséis minutos de la noche, de fojas veintitrés a veinticuatro; “ok muchas gracias y cuando será su salida” , conversación del trece de marzo de dos mil dieciocho, a las nueve horas con cincuenta minutos de la noche, de fojas treinta y uno; “joven Carlos disculpa pero creo que usted está jugando, quiero que me conteste por favor, me dice un rato y no llama cada vez me desespero, más el veinte es la instructiva , por favor que está pasando dígame” , conversación del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, a las doce horas con treinta y nueve minutos de la mañana, de fojas cuarenta a cuarenta y uno; “joven buenos días hoy es la instructiva no pasa nada tengo miedo al menos dime algo eso me tiene preocupada por favor” , conversación del veinte de marzo de dos mil dieciocho, a las tres horas con treinta y dos minutos de la mañana, de fojas cincuenta y uno; “joven por favor que pasa el día 27 es la otra instructiva contéstame que está pasando dime no te quedes botado, que estoy desesperada ya no sé qué decirte” , conversación del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, a las seis horas con veintinueve minutos de la tarde, de fojas sesenta y cinco; “joven Carlos buenas tardes quiero que me diga la verdad porque usted me para mintiendo me dijo que los papeles ya estaban listos sólo INPE y ahora me sale que hay otro problema yo con fi é en usted mi familia está en contra de mí, he vendido mis cositas y me he tenido que hacerme préstamos, por favor joven Carlos, ya no puedo más con tanto problema, el martes es la otra instructiva, ustedes me prometieron el 15 al 20 de febrero, ya pasó más de un mes, por favor dígame la verdad, yo le he dado lo que me ha pedido espero su respuesta llámeme por favor” , conversación del veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, a la una hora con veintiún minutos de la tarde, de fojas sesenta y seis a sesenta y ocho. Asimismo, esta información es corroborada y complementada con la información aportada por la madre de la quejosa, mediante Acta de Entrega de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento treinta y ocho a ciento treinta y nueve; y, soporte informático de disco compacto, de fojas ciento cuarenta y uno, en el cual se visualiza fotos de escritos correspondientes al Expediente número seis mil trescientos uno guión dos mil diecisiete, que fueron remitidas al número de celular con el cual se comunicaba la madre de la quejosa. Octavo. Que, en relación a los pedidos de la madre de la quejosa, se veri fi ca que en muchas oportunidades no recibió respuesta alguna por parte del investigado; sin embargo, en las oportunidades que llegó a contestar, sus respuestas se relacionan con el proceso penal en cuestión, en el cual se encuentra inmerso su hijo, destacándose afi rmaciones como: “Ya hable con el tío mañana que lo llame temprano,” , conversación del trece de marzo de dos mil dieciocho, a las nueve horas con treinta y seis minutos de la noche, de fojas treinta y uno; “Señora hace una hora llegué a mi casa cuando le timbré estaba con el doctor, pero me dijo que colgara (…) yo así sea que tenga que hablar con quien sea voy a cumplir, favor le pido perdón, pero voy hacerlo, yo llamar más tarde” , conversación del veinte de marzo de dos mil dieciocho, a la una hora con treinta y un minutos de la mañana, de fojas cuarenta y nueve a cincuenta; “señora mándeme las fotos de los documentos de su hijo” , conversación del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, a las nueve horas con cincuenta y dos minutos de la noche, de fojas cincuenta y nueve; y, “Si señora, yo no soy así, es la gente de adentro y pido mil disculpas” , conversación del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, a las nueve horas con catorce minutos de la noche, de fojas ochenta. Noveno. Que, de otro lado, en contraste, el argumento de defensa del investigado expresa que los supuestos agraviados pidieron conversar con su persona, sobre una supuesta devolución de dinero que se le había prestado, por el monto de mil quinientos soles, que fueron abonados a su tarjeta del Banco de la Nación, y el restante de quinientos soles a la cuenta del Banco de Crédito del Perú, a nombre de Mónica Andrea Palomino, quien es su conviviente, lo que corresponde contextualizarlo con el siguiente material probatorio: la queja interpuesta, el testimonio de la madre de la quejosa y las conversaciones sostenidas entre esta última y el investigado, información a partir de la cual se verifi ca que tal argumento únicamente re fl eja una forma de proceder del investigado para recibir dinero, como sucedió el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y cinco a ochenta y seis, conversación en la cual el investigado dice: “Señora disculpe usted me comento que alguien presta por ahí con el 20 porfa usted cree que podrán prestarme 1000 sólo hasta la primera semana de mayo es una urgencia y perdone por favor” , diálogo que continua de fojas ochenta y siete a ciento cinco, accediendo la madre de la quejosa a su petición y depositándole el dinero solicitado. Adicionalmente, a partir de la información proporcionada por la madre de la quejosa, a través del acta de entrega de fecha catorce agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento treinta y ocho a ciento treinta y nueve; soporte informático de disco compacto, de fojas ciento cuarenta y uno; y, la transcripción del disco compacto, de fojas trescientos treinta a trescientos cincuenta y uno, se desprende que los mensajes de WhatsApp entre el investigado y la madre de la quejosa se efectuaron desde