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43 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / Presupuesto y Tributación, comunica que no se cuenta con disponibilidad presupuestal en el año fi scal 2020, para el fi nanciamiento del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco, ya que no se encuentra considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA 2020); en tal sentido, en el ejercicio fi scal 2021 se tendrá en consideración el fi nanciamiento porcentualmente de acuerdo a la normativa vigente de la transferencia de los recursos por la fuente de fi nanciamiento “Canon y sobre Canon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones”, sin perjuicio de lo expuesto recomienda ver la posibilidad de gestionar y/o canalizar el fi nanciamiento ante el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través del Informe Nº 008-2020-GRH/GRDE- ICDB del 01 de diciembre de 2020, la Especialista en Comercio Internacional, estando a lo indicado por el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, según Informe Nº 5286-2020-GRH-GRPPAT/SGPT, señala que es necesario la creación del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco, mediante una ordenanza regional, para cuyo efecto adjunta el respectivo proyecto; posteriormente, el precitado informe es aprobado y rati fi cado por el Gerente Regional de Desarrollo Económico, conforme fl uye de la lectura del Informe Nº 98-2020-GRH/GRDE de fecha 02 de diciembre del mismo año; Que, mediante Informe Legal Nº 000721-2020- GRH/GGR/ORAJ de fecha 30 de diciembre de 2020, el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, indicando que, conforme a la sustentación técnica formulada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, considera viable la creación del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco - FONDESAARH; asimismo, considera factible la conformación del Consejo Directivo respectivo; Que, con Informe Nº 004-2021-GRH/GRDE del 06 de enero de 2021, el Gerente Regional de Desarrollo Económico (e), deriva los actuados a la Gerencia General Regional, a fi n de que se sirva ponerlo a consideración del magno Consejo Regional, para que autorice la creación del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco; expediente administrativo organizado que es canalizado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, a través del O fi cio Nº 07- 2021-GRH/GR de fecha 07 de enero del año en curso; Que, a través del Dictamen Nº 002-2021-GRH-CR/ CODE de fecha 12 de mayo de 2021, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Huánuco, señala que habiendo revisado y analizado los actuados recomienda lo siguiente: Aprobar, la Ordenanza Regional que dispone la Creación del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco - FONDESAARH; Conformar, el equipo técnico, encargado de elaborar la estrategia sobre la creación del fondo de desarrollo sostenible andino amazónico regional de Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 14 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 002-2021-GRH-CR/CODE de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico. El máximo Órgano Colegiado aprueba el Dictamen precitado considerando para la redacción de la normativa regional, el proyecto adjunto al Informe Nº 008-2020-GRH/GRDE-ICDB; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR, la CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOSTENIBLE ANDINO AMAZÓNICO REGIONAL DE HUÁNUCO - FONDESAARH, con el objetivo de asegurar el acceso de los productores principalmente dedicados a la actividad agropecuaria sostenible y contar con fi nanciamiento para: a) Financiar proyectos de cultivos con potencial de mercado; b) Financiar pequeños sistemas de riego, actividad agroforestal, transformación primaria de productos con valor agregado entre otros; c) Financiar o co fi nanciar proyectos de inversión pública y/o inversiones público - privada con enfoque de producción - protección - inclusión; d) Financiar la formación y constitución de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, con o sin participación de inversiones privadas; e) Financiar actividades y proyectos correspondientes al Programa Presupuestal 0121: Mejora de la Articulación de los Pequeños Productores Agropecuarios al Mercado; f) Financiar proyectos de inversión pública para crear, mejorar y rehabilitar infraestructura verde; g) Financiar Certi fi cado de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL, para su aplicación a la modalidad de obras por impuestos; h) Financiar actividades para el posicionamiento de la Marca Huánuco. Artículo Segundo : CONFORMAR, el “CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO DE DESARROLLO SOSTENIBLE ANDINO AMAZÓNICO REGIONAL DE HUÁNUCO”, con los siguientes integrantes: Presidente : Gerente General Regional. Vicepresidente : Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Secretaría Técnica : Gerente Regional de Desarrollo Económico. Miembros : Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. : Director Regional de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo Tercero: DISPONER, que el Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco - FONDESAARH, será administrado a través de la constitución de uno o más Fideicomisos, por el Banco de Desarrollo del Perú - COFIDE (antes Cooperación Financiera de Desarrollo), que actuará como fi duciaria, siendo el Gobierno Regional Huánuco, el fi deicomitente. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la incorporación en la siguiente actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, del Programa Presupuestal 0121: Mejora de la Articulación de los Pequeños Productores Agropecuarios al Mercado, con la incorporación de: a) La creación del fondo de garantía de créditos al pequeño agricultor al amparo del artículo 9º de la Ley Nº 28575; b) Proyecto de inversión pública para crear, mejorar y rehabilitar infraestructura natural o verde; c) Financiamiento de Certi fi cado de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL, para su aplicación a la modalidad de obras por impuestos en los proyectos del Programa Presupuestal 0121; y d) Actividades para el posicionamiento de la “Marca de Certi fi cación Huánuco”. Artículo Quinto: ENCARGAR, al Consejo Directivo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma regional, y en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el Reglamento del Fondo de Desarrollo Sostenible Andino Amazónico Regional de Huánuco - FONDESAARH, el cual será aprobado por Decreto Regional. Artículo Sexto: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional para que, a través de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Séptimo: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.