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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (08/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / fi n, transgrediendo el artículo cuarenta y uno, literal b), y el artículo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en concordancia con el artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley número veintisiete mil ochocientos quince, y el artículo diez, incisos uno, ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Así, el Órgano de Control de la Magistratura al determinar la sanción señala que la grave infracción incurrida por el investigado demuestra un desempeño negativo del servidor, generando mella en su labor y en la imagen del Poder Judicial; así como, se ha determinado que si bien en su registro de sanciones no cuenta con medida disciplinaria, mediante razón de fojas trescientos noventa y cinco, se da cuenta que el investigado registra un procedimiento disciplinario signado con el número mil novecientos tres guión dos mil dieciocho, señalando que de la impresión de la resolución número ocho del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, de fojas trescientos ochenta a trescientos noventa y cuatro, se aprecia que los cargos son similares al presente caso, al haber mantenido relaciones extraprocesal y recibido dinero, en el Expediente número mil novecientos setenta y cinco guión dos mil diecisiete, que se encontraba en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; lo que evidencia un modus operandi reiterativo; por lo que, amerita un reproche disciplinario drástico como es la medida disciplinaria de destitución propuesta. Cuarto. Que de acuerdo al contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, en su artículo siete, inciso treinta y ocho, establece que compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Quinto . Que de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, la medida disciplinaria de destitución la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia, ante la propuesta de destitución contra el investigado, corresponde su resolución por este Órgano de Gobierno. Sexto. Que los hechos materia de investigación del presente procedimiento administrativo disciplinario guardan relación con el Expediente número seis mil trescientos uno guión dos mil diecisiete guión cero novecientos uno guión JR guión PE, tramitado ante el Noveno Juzgado Penal Liquidador de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, seguido contra Jonathan Smith Soto Grados, por el delito de robo agravado, en agravio de Ricky Martín Jiménez More, de cuyo reporte de seguimiento del expediente, de fojas trescientos sesenta y dos a trescientos setenta y nueve, se destacan los siguientes actos procesales: i) Por resolución del once de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos setenta y ocho, se abrió instrucción en la vía ordinaria y se declaró procedente la prisión preventiva. ii) Por resolución del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos setenta y seis, se dispuso la declaración instructiva para el día seis de marzo de dos mil dieciocho, y testimonial para el cinco de marzo del dos mil dieciocho, a las once horas de la mañana. iii) Por resolución del siete de marzo de dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta y cuatro, se programó la declaración instructiva para el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, a las once horas de la mañana.. iv) Con el descargo de nota de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta y dos, el expediente se encuentra en la bandeja de elevación para ser remitido a la Segunda Sala Penal Reos en Cárcel - Sede Central. v) Por resolución del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta y dos, se dispuso vista fi scal; luego, el Ministerio Público a través de los dictámenes fi scales de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, formuló acusación fi scal contra Jonathan Soto Grados, por el delito de robo agravado, solicitando se le imponga doce años de pena privativa de la libertad y el pago de mil soles; además, solicitó se declare fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva hasta por cuatro meses. vi) Por resolución del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta, se dispuso correr traslado de la acusación fi scal a la parte acusada y agraviada por el término de tres días, para que puedan ejercer su derecho de formular observaciones y fi jaron para el día jueves treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho a las ocho horas con cinco minutos de la mañana, la audiencia de control de acusación y expedición de auto de enjuiciamiento con señalamiento de fecha para el inicio del juicio oral, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias. vii) Por resolución del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, de fojas trescientos sesenta y nueve, se dio inicio a la audiencia de control de la acusación, siendo designado como Director de Debate al señor William Fernando Quiroz Salazar. viii) Por resolución del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, de fojas trescientos sesenta y ocho, declararon fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, por el plazo de tres meses. ix) Por resolución del veinte de junio de dos mil dieciocho, de fojas trescientos sesenta y siete, se emitió la sentencia conformada, por la cual declararon responsable penal. x) Por resolución del veintidós de junio de dos mil dieciocho, de fojas trescientos sesenta y siete, se declaró consentida la sentencia, y el expediente pasa a la Mesa de Partes; y, xi) Por resolución del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, de fojas trescientos sesenta y cinco, el Noveno Juzgado Penal Liquidador de Independencia dispuso cumplir lo ejecutoriado y requerir al sentenciado Jonathan Smith Soto Grados, a fi n que cumpla con el pago de la reparación civil. Sétimo. Que de los actos procesales antes señalados, se desprende la existencia del proceso penal, el número del expediente, la parte procesal y el delito imputado, incluso el Director de Debates que intervino en el juzgamiento del proceso, lo que resulta coincidente con lo expuesto por los quejosos José Humberto Rituay Martínez y Priscila Soto Grados. Así, en el Acta de Queja Verbal de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho, de fojas uno a dos, se puso en conocimiento que Jonathan Smith Soto Grados, hermano de la quejosa, fue condenado por la Segunda Sala Penal de Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el Expediente número seis mil trescientos uno guión dos mil diecisiete, por el delito de robo agravado. Además, precisó que: “… antes de emitirse la sentencia su señora madre Elena Milagros Grados Escalante, conoció a una persona llamada Víctor que desconoce su apellido, quien le recomendó con el señor Carlos Genaro Quiñones Custodio que trabaja en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema, quien le dijo que podía resolver el problema judicial del procesado Jonathan Smith Soto Grados que tenía la llegada con el Vocal William Quiroz Salazar , integrante de la Sala de Lima Norte que lo estaba juzgando, le dijo que le podía ayudar y absolver del cargo que el fi scal le había imputado; para ello la señora Elena Milagros Grados Escalante, recibió una llamada a su celular (…) que proveía del celular del denunciado Carlos Genaro Quiñones Custodio (…), quien la citó para que venga a Palacio de Justicia en el tercer piso, no recordando la o fi cina, habiendo concurrido a dicha cita con la señora Priscila (…) hermana del procesado citado, más o menos el 22 de diciembre de 2017, en dicha fecha nos prometió a la recurrente quejosa y su madre que iba a sacar libre a Jonathan Smith Soto Grados , para ello hablaría con su jefe, y lo iba pasar como si fuera un familiar suyo, para ello nos solicitó el pago de la suma de dos mil quinientos nuevos soles , y mi madre la señora Elena Milagros Grados Escalante, en su desesperación le entregó dicha suma en forma directa ; nos indicó que todo estaba arreglado que no había problema; luego pasaron los días y le dijo que no se preocupara que de todas maneras iba a salir libre mi