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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidación de las zonas comerciales formales, así como la prestación de bienes y servicios en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de inmuebles. La Municipalidad podrá modi fi car la ubicación y capacidad sostenible por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio en vía pública, cuando la situación lo amerite. 30. Depósito Municipal.- Local municipal dentro del distrito o fuera de él, en donde se procede a internar los módulos o bienes por infracciones cometidas, por las personas autorizadas o no. 31. Retención .- Incautación de los bienes que dan origen a la sanción. 32. Ubicación Sostenible. - Espacio territorial expresamente identi fi cado y regulado por la Municipalidad, para el ejercicio del comercio autorizado en la vía pública, conforme los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular y en general a la capacidad sostenible. 33. OMAPED.- Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad, que tiene por fi nalidad promover el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad para lograr su inclusión en igualdad de oportunidad que los demás, dentro del ámbito de su jurisdicción. TITULO IV COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 8.- De la Competencia La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias es el órgano competente para resolver y suscribir Resoluciones como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el Espacio Público, resolviendo en primera instancia los Recursos de Reconsideración que se presente contra las Resoluciones expedidas. El Recurso Administrativo de Apelación será resuelto por la Gerencia de Promoción Económico y Social como también la nulidad de las autorizaciones conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias será la responsable de mantener actualizado el Padrón de Comerciantes Ambulantes Regulados, en el cual se consignará su identi fi cación, DNI, domicilio fi scal, la ubicación del módulo de venta, tipo de modulo, condición socio económica, carga familiar y giros temporales, número de registro entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control, el mismo que será renovado y/o actualizado cada dos años. Artículo 9.- De los mecanismos de formalización La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias contribuirá a impulsar mecanismos de formalización para los comerciantes regulados autorizados, a través de capacitación, asistencia técnica, empresarial y articulación comercial. Artículo 10.- Capacitación sobre higiene y salubridad La Subgerencia de Salud, Demuna y Programas Sociales y la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, son las instancias encargadas de brindar capacitación sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes autorizados, así como realizar las inspecciones sanitarias, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y demás Órganos de Línea competentes, como también la participación del Ministerio de Salud y demás que se estime convenientes. Artículo 11.- Fiscalización y Control La unidad de Fiscalización y Control Municipal, desarrollará acciones de control y fi scalización, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, además de realizar la intervención y retiro del comercio no autorizado o que incumpla con lo establecido en la presente Ordenanza, mientras que la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte impondrá las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción. TITULO V DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Artículo 12.- Facultades de la Autoridad Municipal Son facultades de la Autoridad Municipal: 1) Hacer cumplir lo establecido en la presente Ordenanza. 2) Determinar, técnicamente, en función de la capacidad sostenible, los espacios Públicos permitidos para desarrollar la actividad comercial a través de sus Órganos de línea competentes en la materia, pudiendo modi fi car y/o reorganizar las actividades, realizando cambios de ubicación, horarios, giros, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen Municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan. 3) Administrar el padrón de comerciantes autorizados, mantener actualizado el mismo que tendrá una vigencia de dos (02) años. 4) Determinar los giros para desarrollar actividad comercial en espacios públicos. 5) Otorgar permisos a los Asistentes Temporales, por ausencia de los titulares de las autorizaciones vigentes, debidamente justi fi cadas por el titular de la autorización, ya sea por enfermedad grave, gestación, u otro los cuales no podrán exceder de cuarenta y cinco (45) días; pudiendo extenderse, hasta un máximo de noventa (90) días. Asimismo, podrá otorgarse permiso para ausencia del titular de la autorización municipal del espacio público autorizado que no tenga una persona que lo remplace, en los mismos términos señalados. 6) Brindar asesoría, capacitación y asistencia técnica a los comerciantes autorizados, a efectos de contribuir en la formación de cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico competitivo y no de sobrevivencia. 7) Asignar y/o modi fi car las ubicaciones por razones de seguridad, ejecución de obras, salud, queja vecinal sustentada, interés de los vecinos; actuando siempre con un criterio de razonabilidad, en el cual se proceda salvaguardando el interés social superior al interés particular. 8) Emitir Resoluciones administrativas que declaren la procedencia o improcedencia de las solicitudes de Autorización Municipal; así como, revocatorias, ceses y cancelación del registro del comerciante en el Padrón Municipal u otras que devengan del ejercicio de las funciones. 9) Resolver oportunamente los Recursos Impugnatorios derivados del proceso de Autorización Municipal Temporal. 10) Fiscalizar el desarrollo de las actividades de los comerciantes en el espacio público, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y Normas complementarias, que garanticen la mejor conducción de los comerciantes, así como garantizar las mejores condiciones de salubridad, orden público y respeto a las normas y a las Leyes. TITULO VI GIROS CON RECONOCIMIENTO DE LEY Artículo 13.- Emolienteros La Ley Nº 30198, reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. Asimismo, reconoce de interés Público-Social, Turístico y Cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de