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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (13/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Aprobar el saldo de liquidación del Costo Medio de Transporte, para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre enero y junio de 2020, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 2 Tipo de Consumidor Saldo (USD) Todos 1 338 588,65 Nota: Un saldo positivo significa que el monto será agregado en el cálculo del Costo Medio de Transporte y un saldo negativo significa que el monto será descontado del Costo Medio de Transporte. Artículo 3.- Aprobar los montos que, a consecuencia de la liquidación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser considerados por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda para el cálculo trimestral del Precio Medio del Gas en los próximos periodos, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 3 Tipo de ConsumidorDistribución de los saldos para la liquidación del Precio Medio del Gas (USD)Saldo Total (USD)Trimestre I Oct21–Dic21Trimestre II Ene22– Mar22Trimestre III Abr22– Jun22 Generador Eléctrico - 71 982,41 - 71 982,41 - 71 982,40 - 215 947,22 Residencial con Descuento- 3 254,87 - 3 254,87 - 3 254,87 - 9 764,61 Otros 2 162 848,65 2 162 848,65 2 162 848,64 6 488 545,94 Artículo 4.- Aprobar los montos que, a consecuencia de la liquidación a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, deberán ser considerados por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda para el cálculo trimestral del Costo Medio de Transporte en los próximos periodos, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 4 Tipo de ConsumidorDistribución del saldo para la liquidación del Costo Medio de Transporte (USD) Saldo Total (USD) Trimestre I Oct21– Dic21Trimestre II Ene22– Mar22Trimestre III Abr22– Jun22 Todos 446 196,21 446 196,21 446 196,23 1 338 588,65 Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 556- 2021-GRT y el Informe Legal N° 554-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 556-2021-GRT y N° 554-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1981647-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundada en parte apelación y modifican multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por infracción muy grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 141-2021-CD/OSIPTEL Lima, 9 de agosto de 2021 EXPEDIENTE Nº : 050-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 166-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 099-2021-GG/OSIPTEL la misma que sancionó a la empresa operadora de acuerdo al siguiente detalle: - Una (1) MULTA de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257.78) UIT, por la comisión de la infracción del artículo 28 1 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2, (en adelante, RFIS), al haber incumplido lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución Nº 514-2019-GSF/OSIPTEL, a través de la cual se impuso una Medida Cautelar vinculada a lo dispuesto en los artículos 20 (rechazos indebidos de consultas previas) y 22 (rechazos indebidos de solicitudes de Portabilidad) del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad). (ii) El Informe Nº 222-OAJ/2021, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 050-2020-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Carta N° 951-GSF/2020, noti fi cada el 15 de julio de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción4 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un PAS por la presunta infracción al artículo 28 del RFIS, en tanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 514-2019-GSF/OSIPTEL, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos por escrito. 1.2. Por medio del escrito S/N recibida el 10 de setiembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.3. Posteriormente, mediante comunicación N° 135- GG/2021, noti fi cada el 15 de febrero de 2021, la Primera Instancia puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción Nº 036-DFI/2021, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. Mediante Resolución N° 099-2021-GG/ OSIPTEL noti fi cada el 31 de marzo 2021, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100