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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / por consiguiente, el Gobierno Regional de Madre de Dios para el cumplimiento de sus fi nes. Que, la conversión de dicha iniciativa en norma regional deberá llevar consigo un programa de actividades vinculadas a la protección de la diversidad biológica y al uso racional de los recursos naturales, a difundir y practicar el principio de “Sostenibilidad”, creando y fortaleciendo la conciencia ciudadana sobre su importancia y necesidad. De lo contrario, la pretendida Ordenanza Regional será un simple enunciado, una expresión meramente declarativa, sin correlato material ni resultado. Que, si existen las coincidencias, estas deben ser capitalizadas a favor de un diseño estratégico como factor o elemento adicional de fortalecimiento de la política de sostenibilidad ambiental. Por consiguiente, resulta factible concentrar para el mes de mayo de cada año, el conjunto de actos celebratorios en función de la defensa y preservación de la diversidad biológica, incluyendo acaso también la Semana Regional del Parque Nacional del Manu comprendida entre el 22 al 29 de mayo de cada año, según Ordenanza Regional Nº 012-2013-GRMDD/CR, y el Festival de la Castaña instituida mediante Ordenanza Regional Nº 005-2013-GRMDD/CR par el segundo viernes del mes de agosto de cada año. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonia y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, a través del Dictamen Nº 05-2019-GOREMAD-CR/CAMAAYCCNN-P, concluye que la referida propuesta, tiene correspondencia con el marco normativo nacional e internacional en materia de gestión ambiental, bajo el principio de “sostenibilidad”, que implica defensa de la diversidad biológica (biodiversidad) y el uso racional de los recursos naturales, y converge con lo informado técnica y legalmente por la Sub Gerencia de Áreas Naturales Protegidas de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión del Medio Ambiente y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, respectivamente ; por lo que recomienda su aprobación mediante Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional el mes de mayo de cada año, la celebración de la Diversidad Biológica en la Región Madre de Dios que se denominará “BIOFEST MADRE DE DIOS”. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. DANY YORK CELI WIESS Consejero Delegado AccesitarioConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1983460-1Declaran de interés regional la disminución progresiva del uso del plástico de un solo uso y los recipientes o en vases descartables en la Región Madre de Dios (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante O fi cio N° 582-2021-GOREMAD/GR, recibido el 18 de agosto de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2020-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 09 de marzo del 2020, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tiene por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusiva, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asigna funciones en materia ambiental, en su articulo 53, para a) Formular, aprobar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental…en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; entre otros. Que, en el espectro normativo vigente, en materia ambiental, obran, entre otras, la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático. Que, una de las principales razones por las que se regula el uso de plástico en una perspectiva de reducción progresiva y, en el mejor de los casos, de completo desuso, es su carácter no reciclable y su consumo expandido en el mundo, que, incluyendo a nuestra región, han generado enormes basurales, que no dan ninguna utilidad, siendo, por el contrario, una gran fuente de contaminación. En el Perú, durante el año 2017, se produjo un consumo per cápita anual de plásticos de 29.6 kilogramos por habitante y se produjeron 708,095.81 toneladas de residuos de plásticos. La producción mundial del plástico ha aumentado en los últimos años de modo exponencial, pues entre el 2002 al 2013, aumento en un 50%, de 204 millones de toneladas a 299 toneladas, estimándose para el 2020 una producción superior a 500 millones de toneladas, cifra que resulta alarmante. Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada mediante Decreto Supremo Nº012-2009-MINAM, tiene como objetivo “mejorar la calidad de vida de las personas garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales a largo plazo y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”, y tiene cuatro ejes temáticos: a) conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, b)