Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso . Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [ sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho , emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.4. El artículo 21 establece lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de Asunción, se advierte que, mediante la invitación del 17 de febrero de 2021, la señora regidora habría sido noti fi cada con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 25 de febrero de 2021. Sin embargo, la referida invitación no precisa el lugar de diligenciamiento del acto de noti fi cación, así como la hora de su recepción, tal y como lo prevén los numerales 21.1 y 21.3 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.2. Aunado a ello, si bien la invitación señaló como tema de agenda su “vacancia por inasistencia”, no expresó el sustento normativo de la causa ni de su procedimiento. Tal imprecisión materializó, en el caso concreto, una tangible vulneración al derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.2.) al limitar el derecho a la defensa de la señora regidora. Esto guarda relación con la citada acta de sesión extraordinaria de concejo, en la que se evidencia que la señora alcaldesa inició la sesión aludiendo a dos causas de vacancia, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM: ausencia de la respectiva jurisdicción por más de treinta días consecutivos sin la autorización del concejo municipal e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, situación que no es coherente con la agenda señalada en la convocatoria. 2.3. Por otro lado, mediante O fi cio Nº 064-2021-MDA- CH-AMAZONAS, la municipalidad distrital señaló que, entre otros, remitía copias certi fi cadas de la Carta Nº 006-2021-MDA/AMAZONAS, del 25 de febrero de 2021, con la que se habría noti fi cado a la señora regidora el acta de sesión extraordinaria de concejo en la que se declaró su vacancia, así como el Acuerdo de Concejo Nº 05-A-2021-MDA. Sin embargo, estos documentos no tenían fi rma ni sello de certi fi cación, por lo que se requirió su correcta remisión. 2.4. Este requerimiento era necesario a fi n de obtener certeza del diligenciamiento del acto de noti fi cación y, principalmente, respecto a su fecha, toda vez que la copia simple de la Constancia de Consentimiento de Acuerdo de Concejo, del 23 de marzo de 2021, consignaba que la noti fi cación se habría realizado el 26 y no el 27 de febrero del año en curso, tal como se aprecia en la Carta Nº 006-2021-MDA/AMAZONAS, del 25 de febrero de 2021. 2.5. No obstante, la copia certi fi cada de la carta antes mencionada y remitida por O fi cio Nº 068-2021-MDA-CH-