Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 000005-2021-SUNAT/7G0000 DEJAN SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNAN AUXILIARES COACTIVOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD Trujillo, 18 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a un nuevo personal de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad a la funcionaria que se indica a continuación: - CHAUCA CHUMPITAZ GISELA NATALY - Registro Nº 8979 Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad, a las funcionarias que se indica a continuación: - BUSTAMANTE GUARNIZ TERESA DELICIA– Registro Nº 577A - FERNANDEZ SACARI KASSANDRA LUZ– Registro Nº 690A Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMBEL HOEL TORRES BARSALLO Intendente Intendencia Regional La Libertad 1984945-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Rayán, Distrito Judicial Ancash PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000089-2021-P-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2021VISTOS: El O fi cio N° 000304-2021-MPC-RJEM-CE-PJ cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; así como el O fi cio N° 000915-2021-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rayán, Distrito de Yauya, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Departamento de Ancash. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con la ponencia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018.