Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Extraordinario Nº 001-2021-CMDP, del 15 de enero de 2021. La referida sesión fue noti fi cada al señor alcalde, el 25 de enero de 2021. 1.5. Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Extraordinario Nº 001-2021-CMDP, el mismo que fue elevado con el expediente administrativo de suspensión, a este Supremo Tribunal Electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor alcalde sustenta su recurso, principalmente, en los siguientes argumentos: 2.1. Respecto a que se habría cometido la infracción del artículo 11 del RIC y el numeral 2 del artículo 20 de la LOM, precisa que es arbitrario establecer una sinonimia entre la palabra presidir con dirigir , puesto que ambas tienen acepciones distintas. De otro lado, en cuanto a la afi rmación de que colaboradores más cercanos son los que dirigen las sesiones de concejo, indica que es inconsistente y arbitrario realizar una imputación sin señalar qué personas en concreto dirigen la sesión; sin embargo, se debe aclarar que la intervención del gerente municipal y otros funcionarios son para coadyuvar en el conocimiento de la agenda a desarrollar y se pueda tomar una decisión o un acuerdo debidamente informado. 2.2. Respecto a que estaría infringiendo el artículo 15 del RIC, señala que efectivamente ante solicitudes de aclaración o mayor información sobre temas de gestión municipal son los funcionarios quienes tienen el deber de informar al pleno del concejo municipal. Como se puede evidenciar en los videos de las sesiones de concejo, su persona cede el uso de la palabra a los funcionarios a fi n de que puedan hacer las aclaraciones técnicas necesarias. 2.3. Respecto a la imputación de falta grave del artículo 61 del RIC, que considera como falta el numeral 3 del artículo 20 de la LOM, menciona que, del Acuerdo de Concejo Nº 016-2019-CMDP relacionado al Centro Poblado San José de Cochiquinas, se le encargó a la Gerencia Municipal su cumplimiento, no pudiendo atribuírsele la responsabilidad; sin embargo, mediante Carta Nº 010-2019-UT-MDP, el tesorero, CPC Roger Escobar Flores, requirió al burgomaestre del referido centro poblado que cumpla con acreditarse como tal, así como con señalar el número de cuenta bancaria de dicho centro poblado para proceder a la transferencia de los recursos. Este requerimiento fue cumplido recién el 9 de octubre de 2020. 2.4. Respecto al numeral 15 del artículo 20 de la LOM, donde se imputa no haber informado al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con la Ley de Presupuesto aprobado, mani fi esta que el citado artículo describe las atribuciones del alcalde, es decir, una facultad o prerrogativa que puede ejercerse o no a decisión de quien posee la atribución. 2.5. Sin perjuicio de haber desvirtuado cada una de las imputaciones, señala que es necesario realizar la denuncia de vicios del procedimiento, en tanto que solo la ordenanza, mas no el texto íntegro del RIC, fue publicada en el diario La Región el 10 de enero de 2020; por tanto, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de una causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, que se sustentaba en un RIC ine fi caz, solicita declarar nulo todo lo actuado e improcedente la referida suspensión. Con la Razón de Secretaría General del 13 de julio de 2021, la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, da cuenta que el presente expediente fue visto en audiencia pública del 1 de junio de 2021 a las 9:30 horas; asimismo, informa que mediante la Resolución Nº 66-2021-P/JNE, del 24 de junio de 2021, se dispuso la suspensión del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en el ejercicio del cargo miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y con la Resolución Nº 67-2021-P/JNE, del 25 de junio de 2021, se incorporó, provisionalmente, al señor magistrado Víctor Raúl Rodríguez Monteza, quien desde tal fecha ostenta el cargo de segundo miembro del este organismo electoral.En la misma fecha, mediante el Decreto Nº 1, se dispuso dejar sin efecto la vista de causa del presente expediente, realizada el 1 de junio de 2021, a las 09:30 horas, disponiéndose se reprograme en su oportunidad. En cumplimiento de ello, se procedió a programar audiencia pública para el 5 de agosto de 2021, fecha en la cual, el señor alcalde reiteró la designación de los señores abogados Ernesto Dávila Munarriz y Wiston Joseph Gaviria Vásquez, presentada el 28 de mayo de 2021, para efectos de realizar el informe oral correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Constitución, señala: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [énfasis agregado]. En la LOM1.2. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo en el siguiente caso: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.3. El numeral 12 del artículo 9, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, indica: Corresponde al Concejo Municipal:[…] 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. 1.4. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, establece: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 1.5. El numeral 5 del artículo 20, respecto a las atribuciones del alcalde, señala: […] 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)