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79 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Demetrio Vásquez Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Extraordinario Nº 001-2021-CMDP, del 15 de enero de 2021, que lo sancionó y suspendió por el periodo de treinta (30) días, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y los artículos 60 y 61 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 008-2019-CMDP; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) TERCERO. SOBRE LA REMISIÓN DE COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO 3.1. En el caso de autos, consta que la Municipalidad Distrital de Pebas hizo la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 008-2019-CMDP que aprueba el RIC, en el diario La Región en su edición del 10 de enero de 2020, no obstante, tal publicación no contiene el texto íntegro del RIC. 3.2. En ese sentido, si bien la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de suspensión por falta grave, en tanto dicha suspensión fue tramitada bajo los alcances de un RIC ine fi caz, debido a la contravención del principio de publicidad que establecen los artículos 51 de la Constitución Política del Perú y el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.1. y 1.4.); no obstante, no puede pasar desapercibido que lo que incidió negativamente en su efi cacia, es el incumplimiento por parte del señor alcalde, de la atribución conferida en el numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.5.). 3.3. El incumplimiento u omisión por parte del señor alcalde, respecto a su atribución de promulgar las ordenanzas y disponer su publicación, no solo acarrea defectos de trámite, sino también una eventual sanción administrativa para los integrantes del concejo municipal, ante la comisión de conductas que podrían catalogarse como faltas graves o leves, lo cual, atenta gravemente contra el normal y correcto funcionamiento de la administración pública en el uso de su potestad sancionadora. 3.4. Por consiguiente, ante la evidente conducta omisiva por parte del señor alcalde en el cumplimiento de sus atribuciones, la cual podría con fi gurar la comisión de un delito, corresponde remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que actúe conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y, el voto en minoría de los señores magistrados Jovian Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAREMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento al fi scal provincial penal de turno, la conducta omisiva en el cumplimiento de sus atribuciones por parte de don Luis Demetrio Vásquez Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, a efectos de que actúe de acuerdo con sus competencias. SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2021011331 PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO SUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el presente caso, coincidimos con el pronunciamiento por unanimidad, por cuanto se veri fi có el incumplimiento del requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC, con lo cual el trámite de la suspensión del señor alcalde se dio bajo los alcances de un RIC ine fi caz, por lo que corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión y requerir la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LOM. 2. Asimismo, respecto al extremo referente a las consecuencias de la falta de publicación de los RIC, en nuestra opinión, resultaría pertinente que se evalúe la formulación de un proyecto de ley que contemple las modi fi caciones necesarias a la normativa electoral en materia de suspensión de autoridades, para incluir la causal de suspensión del cargo de alcalde por no haber dispuesto la publicación del RIC de sus respectivas