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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / 001284-2021-JEE-AQP1/JNE, reiterado en la Resolución Nº 001418-2021-JEE-AQP1/JNE, del 20 de mayo y 9 de junio de 2021, respectivamente, esto es, el retiro total de la propaganda electoral difundida sin previa autorización, en predio público, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 229-2021-GRC, del 12 de mayo de 2021, la coordinadora de fi scalización del JEE concluyó que la organización política Partido Político Nacional Perú Libre difundió propaganda electoral en forma de pinta, realizada en el puente Enace, sin contar con autorización por parte de la Municipalidad Distrital de Cayma. La propaganda en mención tiene el siguiente detalle: 1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 001259-2021-JEE-AQP1/JNE, del 14 de mayo de 2021, el JEE admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la referida organización política por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0306-2020-JNE, y corrió traslado al personero legal de la referida organización política, habilitado ante el JEE, a efectos de que presente los descargos correspondientes. 1.3. A través de la Resolución Nº 001284-2021-JEE- AQP1/JNE, del 20 de mayo de 2021, el JEE declaró que la organización política en mención incurrió en infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, pues la propaganda detectada fue difundida sin contar con autorización previa, además, requirió a dicha organización política que en el plazo de cuatro (4) días calendario proceda al retiro de aquella propaganda y que no persista en la infracción, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público. 1.4. Por el escrito presentado el 21 de mayo de 2021, el personero legal de la organización política, habilitado ante el JEE, presentó sus descargos. Dicho escrito fue declarado extemporáneo mediante la Resolución Nº 001307-2021-JEE-AQP1/JNE, del 24 de mayo de 2021. 1.5. Con el Informe Nº 296-2021-GRC, del 6 de junio de 2021, la coordinadora de fi scalización del JEE concluyó que la propaganda electoral detectada fue cubierta con pintura blanca. 1.6. En vista de dicho informe, el JEE emitió la Resolución Nº 001418-2021-JEE-AQP1/JNE, del 9 de junio de 2021, a través de la cual requirió a la organización política mencionada que en el plazo de dos (2) días calendario retire totalmente las pintas, al punto de erradicar cualquier propaganda que la publicite.1.7. Mediante el Informe Nº 325-2021-GRC, del 22 de junio de 2021, la coordinadora de fi scalización del JEE concluyó que la propaganda electoral detectada no se retiró totalmente. 1.8. Es así que, con la Resolución Nº 001550-2021-JEE- AQP1/JNE, del 23 de junio de 2021, el JEE sancionó a la referida organización política con amonestación pública y multa de 30 UIT, asimismo dispuso la remisión de copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. 1.9. El 26 de junio de 2021, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001550-2021-JEE-AQP1/JNE. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero sustenta su recurso en los siguientes términos: 2.1. El hecho que generó el procedimiento sancionador no existe, dado que la propaganda electoral ha sido borrada. 2.2. En una primera ocasión, la coordinadora de fi scalización indicó que se habría borrado la pinta en respuesta a la Resolución Nº 001284-2021-JEE-AQP1/JNE. 2.3. Sin embargo, mediante el escrito del 21 de mayo de 2021, se indicó que los hechos que presuntamente constituyen infracción no fueron realizados por militantes o simpatizantes de la organización política; dicho escrito fue declarado extemporáneo de forma indebida, pues fue notifi cado el 20 de mayo de 2021, con la Resolución Nº 001284-2021-JEE-AQP1/JNE. Por escrito presentado el 22 de julio de 2021, la señora personera designó a don César Augusto Ramos Hume para que la represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, con el escrito presentado el 23 de julio del año en curso, la señora personera presentó argumentos para mejor resolver y solicita la acumulación de los Expedientes Nº EG.2021048374, Nº EG2021048380, Nº SEPEG2021004798 y Nº EG2021048381. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 139 señala que: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[...]5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. Los artículos 186 y 187 establecen, respectivamente, lo siguiente: Artículo 186.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: [...]f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. [...] Artículo 187.- Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados [...]. La propaganda política a que se re fi ere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario. En el Reglamento 1.3. El numeral 7.3 del artículo 7 tipi fi ca la siguiente infracción: