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32 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / párrafos 166.4 y 166.5 al artículo 166, el literal d) al inciso 2 del párrafo 199.2 del artículo 199, el artículo 237-A y el artículo 239 al Reglamento de la Ley Marco; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA, se modi fi can los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 24, 29, 41, 42, 43, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 75, 104, 107, 109, 110, 112, 113, 118, 126, 132, 134, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 166, 179, 189, 192, 195, 213, 214, 215, 237-A, la denominación del Sub Capítulo II del Capítulo II del Título V, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria; y se incorporan el artículo 104-A y el Título IX al Reglamento de la Ley Marco; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA ha dispuesto que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se apruebe el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modi fi caciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; asimismo, establece que su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, con la aprobación de un Texto Único Ordenado se busca consolidar todas las modi fi caciones hechas a un dispositivo legal en un solo texto con la fi nalidad de compilar toda la normativa y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al Reglamento de la Ley Marco, a fi n que se cuente con un texto armónico sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Apruébase el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, que es parte integrante del presente Decreto Supremo y cuyo texto consta de nueve (9) títulos, doscientos sesenta y cuatro artículos (264), seis (6) disposiciones complementarias fi nales, nueve (9) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento, tiene por objeto regular: 1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural. 2. Las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento, así como los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios. 3. La organización y gestión e fi ciente de los prestadores de servicios de saneamiento, política de integración, la regulación económica, la promoción en la protección del ambiente, la gestión del riesgo de desastres e inclusión social, así como la promoción de la inversión pública y privada orientada al incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad y la prestación e fi ciente y sostenible de los servicios. (Texto según el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad asegurar la calidad, e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, para el logro del acceso universal. (Texto según el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento, los prestadores de servicios, las instituciones, empresas y los usuarios de los mismos. 3.2. Las autoridades, bajo responsabilidad, están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco y en el presente Reglamento. (Texto según el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las de fi niciones siguientes: 1. Agua cruda: Agua en su condición natural, que no ha recibido ningún tratamiento. 2. Agua potable: Agua apta para consumo humano, de acuerdo con los requisitos físicos, químicos y microbiológicos establecidos por la normativa vigente. 3. Agua residual: Agua que ha sido utilizada en actividades domésticas o no domésticas y que por sus características de calidad requiere de un tratamiento previo a su disposición fi nal o reúso.