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31 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / a la empresa la reprogramación de la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 080-2021- MTC/17.03.01, de fecha 05 de agosto de 2021, desde las 11:00 pm hasta las 13:30 pm, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en el Sector Molino Pampa del distrito de Challhuahuacho de la provincia de Cotambambas y departamento de Apurímac; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUSgg”; Que, en relación a la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, cabe precisar que se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de dicho documento para obtener una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, como se describe en el literal (xii) del Anexo 1 de la Resolución Nº 0072-2019/SEL-INDECOPI; Que, de acuerdo al Informe Nº 1189-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.” en el local ubicado en el Sector Molino Pampa del distrito de Challhuahuacho de la provincia de Cotambambas y departamento de Apurímac. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3 .-En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Av. Argentina Nº 1231 Cercado de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 La empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en el Sector Molino Pampa, distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotambambas y departamento de Apurímac. 1985340-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 016-2021-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Reglamento de la Ley Marco, norma que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación e fi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA, se modi fi ca el párrafo 17.2 del artículo 17; el artículo 21; el párrafo 22.1 del artículo 22; el artículo 23; el artículo 25; los incisos 2 y 3 del párrafo 61.1 del artículo 61; el inciso 4 del artículo 62; los párrafos 63.3, 63.4, 63.5, 63.6 y 63.7 del artículo 63, y el párrafo 65.4 del artículo 65 del Reglamento de la Ley Marco; Que, por Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA, se modi fi can los artículos 4, 7, 8, 10, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 36, 41, 42, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 73, 75, 77, 82, 97, 109, 117, 118, 122, 127, 138, 139, 151, 152, 153, 155, 157, 158, 163, 164, 165, 166, 173, 177, 178, 180, 195, 198, 199, 204, 218, 224, la Tercera y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias; y se incorpora el párrafo 26.3 al artículo 26, el párrafo 29.3 al artículo 29, el párrafo 41.3 al artículo 41, el párrafo 51.4 al artículo 51, el párrafo 61.4 al artículo 61, el párrafo 65.7 al artículo 65, el párrafo 118.2 al artículo 118, el párrafo 141.4 al artículo 141, el párrafo 165.4 al artículo 165, los