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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016- PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa –CITEagroindustrial Oxapampa”, aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 212-2016-ITP/DE, modi fi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 31-2019-ITP/DE y Resolución Ejecutiva Nº 145-2020-ITP/DE, a fi n de incorporar dos (2) servicios tecnológicos, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1986449-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2022 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 101-2021-RE Lima, 28 de agosto de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 41 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, establece que la Comisión de Personal propone anualmente el número de vacantes de las categorías a las que podrán ser promovidos los miembros del Servicio en situación de actividad, que cumplan con los requisitos señalados en dicha ley; Que, el artículo 121 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, precisa que las vacantes del proceso anual de promociones serán aprobadas por Resolución Suprema y publicadas a más tardar el 1 de setiembre; De conformidad con el Decreto Supremo N° 047- 2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010- RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2022, de acuerdo al siguiente detalle: Para la categoría de: Número de Vacantes: - Embajador 5 - Ministro 12- Ministro Consejero 15 - Consejero 16 - Primer Secretario 20- Segundo Secretario 25 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1986596-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a VIAS PERUANAS E.I.R.L. la modificación de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0444-2021-MTC/17.03 Lima, 9 de agosto de 2021 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-174107- 2021, presentada por la empresa VIAS PERUANAS E.I.R.L., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con