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10 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modi fi cadas se encuentra la denominación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras clasi fi cándolos como operadores de comercio exterior (OCE), operadores intervinientes y terceros; Que por efecto de las referidas modi fi caciones, la categoría del OCE se reserva a los operadores que requieren de una autorización previa de la Administración Aduanera para operar; asimismo, ha variado el plazo de vigencia de la garantía y la fecha de la renovación; Que, en ese contexto, resulta necesario actualizar el procedimiento especí fi co “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 para adecuarlo a los cambios normativos expuestos y optimizar el trámite de presentación, renovación, canje, devolución y ejecución de la garantía; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario en tanto que la modi fi cación tiene como fi nalidad adecuar los procesos a la normativa vigente, con la consiguiente reducción de los tiempos y costos para los usuarios que redundan en su bene fi cio; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el procedimiento especí fi co “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 4), el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar el procedimiento especí fi co “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 3). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el trámite de la garantía presentada por el operador de comercio exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que participan en el presente procedimiento.III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen en el mismo. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Deuda: A la deuda constituida por la multa tributaria aduanera y administrativa e intereses. 2. DRA: A la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero. 3. Entidad garante: A la entidad fi nanciera o de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP) para emitir cartas fi anzas o pólizas de caución. 4. INCA: A la Intendencia Nacional de Control Aduanero. 5. Noti fi caciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT. 6. Operador de comercio exterior (OCE): A la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera. 7. Mesa de partes virtual (MPV - SUNAT): A la plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. V. BASE LEGAL- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, publicada el 9.12.1996, y modi fi catorias. - Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984, y modi fi catorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. En adelante, la LGA. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. En adelante, el RLGA. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El OCE que solicita autorización para operar puede presentar las siguientes garantías: a) Fianza. b) Póliza de caución.c) Garantía nominal. 2. La garantía debe ser presentada conforme los formatos de los anexos I o II, según corresponda, y tener las siguientes características: a) Ser emitida en papel membretado de la entidad garante. b) Tener la condición de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin bene fi cio de excusión.