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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / (…) 4.1.4. En el caso de percepciones del IGV a sujetos que no realizan operaciones gravadas se debe consignar como periodo tributario en la solicitud de devolución, el período en el que se canceló la liquidación de cobranza - constancia de percepción.” Tercera.- Modi fi caciones de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2020/SUNAT 1. Modifícase el primer párrafo del artículo 3; los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4; el artículo 5; el epígrafe del artículo 6, así como el epígrafe del numeral 6.1 y el numeral 6.2 de este artículo; el artículo 7 y el primer párrafo del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2020/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 3. Forma y condiciones para solicitar el bene fi cio Para solicitar el bene fi cio el transportista puede optar por presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”. La presentación de la solicitud debe efectuarse en el plazo previsto en el artículo 6 del Reglamento.” “Artículo 4. Forma y condiciones para la presentación de la información 4.1 El transportista debe presentar la información contenida en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento: a) En memoria USB o disco compacto junto con el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”, o b) Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las opciones del Sistema y obteniendo la constancia de su presentación, la cual se noti fi ca a su buzón electrónico ubicado en dicho Sistema y genera un número de orden que debe consignarse en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”. (…) 4.3 El transportista debe presentar la documentación con la que se acredita la antigüedad de las unidades de transporte habilitadas: a) En formato PDF, en un disco compacto grabable (CD-R), cuando se presenta en los Centros de Servicios al Contribuyente, o b) En archivo en PDF/A adjunto cuando se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea.” “Artículo 5. Presentación de la solicitud de devolución y de la información La solicitud de devolución y la información se presentan conforme a lo señalado en los artículos 3 y 4 en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, o a través de SUNAT Virtual, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las instrucciones de ese sistema.” “Artículo 6. Presentación de la información mediante memoria USB, disco compacto o a través de SUNAT Virtual - causales de rechazo 6.1 Rechazo de la memoria USB o disco compacto a que hace referencia el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 (…)6.2 Rechazo de la información contenida en la memoria USB o el disco compacto o presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea La información a que se re fi eren los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento que contiene la memoria USB, o el disco compacto o que es presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea, es rechazada si, luego de veri fi cada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones:a) No fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. b) Fue modi fi cada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones antes señaladas, esta se considera como no presentada.” “Artículo 7. Constancia de presentación o de rechazo de la solicitud 7.1 De no mediar el rechazo a que se re fi ere el artículo 6, la SUNAT almacena la información y procede a emitir la constancia de presentación de la solicitud de devolución, la que: a) Contiene el respectivo número de orden y es entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la mencionada solicitud utilizando el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”. b) Se genera automáticamente una vez concluida su presentación a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, de acuerdo con las indicaciones que muestre el sistema SUNAT Operaciones en Línea. Dicha constancia puede ser impresa y contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado, de ser el caso, y los datos de la solicitud de devolución. 7.2 En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo 6: a) Se imprime la constancia de rechazo, la cual es sellada y entregada a la persona que la presenta utilizando el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”. b) Se genera automáticamente un mensaje de error luego de efectuarse la validación en línea cuando se presenta utilizando el Formulario Virtual N.°. 1649. En los casos del inciso a) de los numerales 7.1 y 7.2, la memoria USB o el disco compacto presentado que contiene la información prevista en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento se devuelve a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación.” “Artículo 8. De la modi fi cación del monto consignado en la solicitud de devolución Para modi fi car el monto consignado en la solicitud de devolución el transportista debe presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, independientemente de cual haya sido el formulario mediante el cual presentó la solicitud a modi fi car, en el plazo previsto en el artículo 6 del Reglamento, indicando el nuevo monto por el que solicita el bene fi cio.” 2. Incorpórese el inciso h) en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2020/SUNAT, teniendo en cuenta el siguiente texto: “Artículo 1. De fi niciones 1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por: (…) h) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.” Cuarta.- Modi fi caciones de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2020/SUNAT 1. Modifícase el primer párrafo del numeral 3.1. y el numeral 3.2. del artículo 3, el encabezado del párrafo 4.1