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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / RERA y otras que se regulan en esta resolución, a través de SUNAT Virtual. TÍTULO II DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL RERA Artículo 3.- Del procedimiento para solicitar la devolución 3.1. Para solicitar la devolución del crédito fi scal en virtud del RERA, el solicitante puede optar por presentar el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seguir las indicaciones de ese sistema y adjuntar en archivo en PDF/A la información señalada en los incisos a) y b) del numeral 7.1. del artículo 7 del Reglamento del RERA, teniendo en cuenta lo indicado en el segundo y en el tercer párrafo de dicho numeral; así como cualquier otra información y/o documentación que considere pertinente. 3.2. Resulta de aplicación lo dispuesto en los numerales 7.2., 7.3., 7.4. y 7.5. del artículo 7 del Reglamento del RERA. Artículo 4.- De la constancia de presentación Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual, de acuerdo con las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado, de ser el caso, y los datos de la solicitud de devolución. TÍTULO III DE LAS SOLICITUDES DE NUEVA NCN Y DE NCN POR EL IMPORTE DEL DCTP NO UTILIZADO Artículo 5.- De la presentación de la solicitud 5.1 En los casos en que la normativa permita solicitar una nueva NCN por pérdida o por no haber sido utilizada dentro del plazo de vigencia establecido, dicha solicitud puede ser presentada mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” a través de SUNAT Virtual, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seguir las instrucciones de ese sistema para consignar y/o adjuntar en archivo en PDF/A, de ser el caso, la información y/o documentación exigida conforme a lo establecido en los artículos 25 y 27-A del Reglamento de NCN. 5.2 En los casos en que la normativa que regula el DCTP permita solicitar NCN por el importe que exceda la deuda tributaria cancelada con dicho documento, tal solicitud puede ser presentada mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” a través de SUNAT Virtual, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seguir las instrucciones de ese sistema y adjuntar el archivo en PDF/A en el que se indique, como mínimo, la numeración del DCTP y los datos del formulario o valor que contiene la deuda cancelada. Artículo 6.- De la constancia de presentación Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual, de acuerdo con las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente la constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado y los datos de la solicitud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de octubre de 2021.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi caciones de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT 1. Modifícase la novena y décima viñeta del inciso d) y el primer párrafo del inciso ab) del artículo 1, el segundo párrafo del acápite v. del inciso a) del artículo 4, el encabezado del primer párrafo y el inciso e) del artículo 4-A, el encabezado del primer párrafo y el encabezado del acápite i) del quinto párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 y el epígrafe y el encabezado de la sexta disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES(…) d) Documento Electrónico: (…) - A la solicitud de devolución EED, la solicitud de nueva OPF, la solicitud de nueva NCN y la solicitud de NCN por el importe del DCTP no utilizado, así como los documentos que se generan, a través de SUNAT Operaciones en Línea, según los numerales 25.2. y 25.5. del artículo 25 y el inciso 26.2.1. del numeral 26.2. y el numeral 26.4. del artículo 26, para la presentación de las solicitudes y escritos electrónicos relativos a los expedientes electrónicos de devolución. - Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no may- or al permitido por SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate del documento que se adjunte a las solicitudes relativas a los expedientes electrónicos de devolución.También los archivos que se adjunten a la solicitud de devolución EED, a la solicitud de nueva OPF, a la solicitud de nueva NCN y a la solicitud de NCN por el importe del DCTP no utilizado, de acuerdo con las normas que los regulen. (…) ab) Devolución : Al procedimiento de devolución que se inicia ante la SUNAT, con la presentación de la solicitud de devolución EED y al trámite que se inicia ante la SUNAT, con la presentación de la solicitud de nueva OPF, la solicitud de nueva NCN y la solicitud de NCN por el importe del DCTP no utilizado.” “Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACIÓN CON OTROS EXPEDIENTES a) (…) v. (…) En caso de que un expediente electrónico sea el más antiguo, los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados conforme a lo señalado en el inciso b) para efecto de su incorporación al expediente electrónico. También se incorporan a este expediente, de ser el caso, los documentos electrónicos que obren en soporte magnético y/o los que contengan los reportes con la información proporcionada en el Programa de Declaración Bene fi cios (PDB) Exportadores o aquella que se presente utilizando el aplicativo informático previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 057-2020/SUNAT.” “Articulo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fi scalización, cruces de información, acciones inductivas, así como de la reclamación y de la devolución solo se generan si el sujeto que será parte de ellos, que interpone el recurso de reclamación o que presenta la solicitud de devolución EED, de nueva OPF, de nueva NCN o de NCN por el importe del DCTP no utilizado cumple con la(s) condición(es) respectiva(s) que se indica(n) a continuación: (…)