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14 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Modi fi ca la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT Incorpórase el inciso 1.8 en el numeral 1 del artículo 22 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y modifícase el último párrafo de ese numeral, en los siguientes términos: “Artículo 22. DE LA EMISIÓN DEL CPE EN EL SISTEMA CRE - CPE (…) 1. (…)1.8 Seleccionar la opción que indique que el CPE se emite para subsanar la omisión de la información sobre la percepción en el comprobante de pago electrónico o para corregir, en este, dicha información, según lo establece el segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT. La omisión en el ingreso o en la selección de la información indicada en este numeral, según corresponda, no permite la emisión del CPE.” Artículo 4.- Modi fi ca la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT Incorpórase el ítem 26 en el anexo Nº 16 y el ítem 55 en el rubro b) del anexo Nº 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, según lo indicado en los anexos I y II de la presente resolución, respectivamente. Artículo 5.- Modi fi ca la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNATModifícase el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 5. EMISIÓN DEL CPE(…) 5.1 Se aplique lo dispuesto en los numerales 5 o 6 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT o en el segundo párrafo del numeral 10.4 o en el numeral 10.6 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT. En caso se aplique lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT o en el numeral 10.6 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, el CPE se emite, de manera excepcional, para subsanar la omisión de la información sobre la percepción en el comprobante de pago electrónico o corregir, en este, dicha información. Cuando el comprobante de pago electrónico se emita en el SEE - SOL siempre se emite el CPE.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigencia el 1 de marzo de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional ANEXO I Anexo Nº 16: Comprobante de percepción electrónico N.° CAMPOS DEFINIDOSCONDICIÓN DE EMISIÓN (1)REPRESENTACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓNVALIDACIÓN DESCRIPCIÓN (…) INFORMACIÓN ADICIONAL (…) 26Emisión excepcional del comprobante de percepciónDato numérico de dos (02) posicionesConsignar c ódigo "01" cuando el comprobante de percepción electrónico se emita para subsanar la omisión de la información sobre la percepción en el comprobante de pago electrónico o para corregir en este dicha información, según la normativa sobre emisión electrónica. ANEXO II Anexo Nº 21: Estándar del CRE y CPE b) Comprobante de percepción electrónico – CPE N° DATO NIVELCONDICIÓN INFORMÁTICA (1)TIPO Y LONGITUD (2) FORMATO TAG UBL (…) Datos de la emisión excepcional 55Indicador de emisión excepcionalGlobal C an2 n2/Perception/sac:Exceptionallndica tor (…) 1986364-1