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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / e)Devolución Cuenta con número de RUC o de DNI, según corresponda, y clave SOL, en el momento en que se presenta, a través de SUNAT Operaciones en Línea, la solicitud de devolución EED, de nueva OPF, de nueva NCN o de NCN por el im-porte del DCTP no utilizado.” “Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA 5.1. El sujeto que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva, de un procedimiento de fi scalización parcial electrónica, de un procedimiento de fi scalización o de una acción inductiva, que interpone un recurso de reclamación o que presenta la solicitud de devolución EED, de nueva OPF, de nueva NCN o de NCN por el importe del DCTP no utilizado que se encuentre en trámite, puede acceder al expediente electrónico respectivo para conocer su estado, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe: (…)En el caso de los expedientes electrónicos de reclamación y de devolución: i) El sujeto que hubiese interpuesto el recurso de reclamación o que hubiese presentado la solicitud de devolución EED, de nueva OPF o de nueva NCN o de NCN por el importe del DCTP no utilizado, puede acceder a aquellos a través de SUNAT Virtual siguiendo lo indicado en los incisos a) y b) del primer párrafo de este numeral, salvo para acceder a información de terceros que obre en el expediente electrónico, en cuyo caso debe presentar una solicitud conforme a lo siguiente: “ (…).” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(…) Sexta. USO DE LA MPV - SUNAT para la presentación de solicitudes de devolución, de autorización de nuevas órdenes de pago del sistema fi nanciero, DE NUEVA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES Y DE EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR EL IMPORTE DEL DOCUMENTO CANCELATORIO - TESORO PÚBLICO NO UTILIZADO, así como de otras solicitudes y escritos vinculadOs a un expediente ELECTRÓNICO DE devolución Tratándose de las solicitudes de devolución, de autorización de nuevas Órdenes de Pago del Sistema Financiero, de nueva emisión de Notas de Crédito Negociables y de emisión de estas por el importe del Documento Cancelatorio - Tesoro Público no utilizado que, pudiendo ser presentadas mediante el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” en los Centros de Servicios al Contribuyente, o mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea, el administrado opta por presentarlas con el primer formulario y lo hace a través de la MPV - SUNAT, así como de solicitudes y escritos vinculados a un expediente electrónico de devolución que, en vez de ser presentados de conformidad con la segunda viñeta del acápite i) del quinto párrafo del numeral 5.1. del artículo 5, los numerales 25.1. y 25.5. del artículo 25 y los numerales 26.1. y 26.4. del artículo 26, según corresponda, son presentados a la SUNAT a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en cuenta lo siguiente:” 2. Incorpórese los incisos af) y ag) en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, teniendo en cuenta el siguiente texto: “Artículo 1. DEFINICIONES(…) af) Solicitud de nueva NCN : A la solicitud presentada por el deudor tributario, utilizando el For- mulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, de conformidad con la normativa que la regula, para obtener una nueva Nota de Crédito Negociable.ag) Solicitud de NCN por el importe del DCTP no utilizado: A la solicitud presentada por el deudor tributario, utilizando el For- mulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, de conformidad con la normativa que la regula, para obtener una Nota de Crédito Negociable por el importe del Documento Cancelatorio - Tesoro Público que excede la deuda tributaria cancelada.” Segunda.- Modi fi caciones de la Resolución de Superintendencia Nº 208-2019/SUNAT 1. Modifícase el segundo párrafo del literal f) del artículo 1, los numerales 4.1.1. y 4.1.2. del párrafo 4.1. y el párrafo 4.2. del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 208-2019/SUNAT conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- De fi niciones (…) f) Solicitud de devolución: (…) No están comprendidas las solicitudes de devolución a que se re fi eren las Resoluciones de Superintendencia N.os 031-2015/SUNAT, 059-2017/SUNAT, 326-2017/SUNAT y 121-2018/SUNAT ni la regulada en el Decreto Supremo Nº 066-2006-EF. Tampoco están comprendidas las solicitudes de devolución por percepciones realizadas a sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito del IGV a que se re fi eren los numerales 3.2. y 3.3. del artículo 3 de la Ley N° 29173, con excepción de las de fi nidas en el literal i).” “Artículo 4.- De los requisitos para la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual (…) 4.1.1. No tener una solicitud de devolución pendiente de atención que corresponda al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución o que esté referida a la misma liquidación de cobranza - constancia percepción, tratándose de percepciones del IGV a sujetos que no realizan operaciones gravadas. 4.1.2. No haber sido noti fi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución correspondiente al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución o que esté referida a la misma liquidación de cobranza - constancia percepción, tratándose de percepciones del IGV a sujetos que no realizan operaciones gravadas. (…) 4.2. Los requisitos a que se re fi ere el párrafo 4.1. son validados en línea por SUNAT Operaciones en Línea al momento de la presentación de la solicitud de devolución. Tratándose del requisito previsto en el numeral 4.1.4. de dicho párrafo, se valida el número de la liquidación de cobranza - constancia de percepción.” 2. Incorpórese el literal i) en el artículo 1 y el numeral 4.1.4. en el párrafo 4.1. del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 208-2019/SUNAT teniendo en cuenta los siguientes textos: “Artículo 1.- De fi niciones (…) i) Percepciones del IGV a sujetos que no realizan operaciones gravadas: A las percepciones del IGV a la importación de bienes efectuadas, conforme al Título III de la Ley Nº 29173 - Régimen de Percepciones del IGV, a sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV a que se re fi eren los numerales 3.2. y 3.3. del artículo 3 de la mencionada Ley.” “Artículo 4.- De los requisitos para la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual