TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 095-2021- MTC/17.03 de fecha 12 de febrero de 2021, se autorizó para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo liviano, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa VIAS PERUANAS E.I.R.L., en el local ubicado en la Carretera Industrial A Laredo Km.05, del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante solicitud 1 registrada con Hoja de Ruta Nº E-174107-2021 de fecha 10 de junio de 2021, VIAS PERUANAS E.I.R.L., solicita: “(...) Cambio de línea liviana a línea mixta de nuestro Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, ubicada en Carretera Industrial A Laredo Km 5 Distrito De Moche, Provincia De Trujillo, Departamento De La Libertad. El 12 de Febrero del 2021 nos otorgaron la RD Nº 095-2021-MTC/17.03. (...)” ; Que, el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta es la Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados; Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: “a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional (es) de inspección técnica vehicular (...)”. Asimismo, dispone que la modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso; Que, con O fi cio Nº 13538-2021-MTC/17.03 noti fi cado el 28 de junio de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-187433-2021 de fecha 22 de junio de 2021, la Empresa presentó documentación complementaria a su solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-174107-2021; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-199744-2021 de fecha 02 de julio de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº13538-2021-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-232777-2021 de fecha 26 de julio de 2021, la Empresa presentó documentación complementaria a su solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-174107-2021; Que, es importe destacar que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece lo siguiente “En tanto el Ministerio contrate a las Entidades Supervisoras de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, el Certi fi cado de Inspección Inicial de CITV, el Certi fi cado de Inspección Anual de CITV, el Certi fi cado de Homologación de Equipos del CITV y la Constancia de Calibración de Equipos del CITV, a los que hace referencia el presente Reglamento, serán emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre. En tanto, se dicten las normas complementarias correspondientes, los certi fi cados y constancias señalados en el párrafo precedente, continuarán siendo emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA”; Que, en ese sentido, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento, es importante precisar que la Empresa en virtud de la Resolución Nº 0571-2019/CEB-INDECOPI de fecha 03 de diciembre de 2019, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI y confirmada por la Resolución Nº 0290-2019/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, obtuvo un pronunciamiento a su favor, por el cual se declaró barrera carente de razonabilidad la exigencia de que el Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos sean emitidos por una empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA; resoluciones que fueron presentadas con su solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-174107-2021 y que constan en los actuados según folios 08 al 36; Que, es necesario indicar que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43-A del Reglamento, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con los requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros, a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como, lo dispone el artículo 30 2 del marco legal citado; Que, en cumplimiento de ello, el Informe Nº 249- 2021-MTC/17.03.01/rtl de fecha 15 de junio de 2021, elaborado por personal técnico de la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, que realiza el análisis técnico de la infraestructura del CITV y los planos presentados en la solicitud de la Empresa, respecto del cambio de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, concluye que cumple la normativa citada en el informe referido 3; Que, mediante O fi cio Nº 15801-2021-MTC/17.03 de fecha 21 de julio de 2021 y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, así como, lo dispuesto en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por cambio de línea de (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano, por una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta. Requiriéndole que con la fi nalidad de veri fi car el procedimiento de inspección técnica vehicular, para efectos de la revisión técnica, debía contar con los vehículos livianos y pesados, correspondiente al tipo de línea propuesta; Que, mediante Acta de Inspección In situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº 077-2021-MTC/17.03.01 de fecha 30 de julio de 2021, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en la Carretera Industrial A Laredo Km.05, del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, veri fi cando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0571-2019/CEB-INDECOPI de fecha